Dictamen 4963-1991
Esta Superintendencia solicitó al Síndico de Quiebras de cierta Empresa, ex-empleadora
de una trabajadora que indica, que remitiera la licencia médica Nº xx por enfermedad
grave de hijo menor de un año, otorgada a la recurrente por el período comprendido
entre el 1º y el 7 de octubre de 1990.
Al respecto, el Síndico de Quiebras, ha informado que efectuada una revisión detallada
de la documentación incautada en la Quiebra de dicha Empresa, no se ubicó la licencia
médica requerida ni el finiquito de la interesada.
Finalmente, señala que la Quiebra referida se declaró el 26 de noviembre de 1990,
por el 19º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº xx.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que teniendo presente que la
licencia médica Nº xx, otorgada a la recurrente que indica se encontraba visada por
esa Comisión, como da cuenta en su Ord. Nº 213, de 1991, la que fue devuelta sólo
por no tener la información que debía proporcionar el empleador y que no ha sido posible
recuperarla, procede que esa Comisión requiera al médico tratante para que emita una
licencia médica de reemplazo por el mismo período, y además, requiera a la Caja de
Compensación de Asignación Familiar XXXX, para que complemente la Sección Nº 7 y proceda
a pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral.