Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 94; 95; 96, de 1989; 299, de 1990, todos
de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº
315, de 26 de marzo de 1990, del Instituto de Normalización Previsional, mediante
la cual se ha señalado que no procede otorgarle una pensión por invalidez, por cuanto
no registra imposiciones en los dos años anteriores a su declaración de invalidez.
Sobre el particular, cabe precisar que el derecho a pensión que Ud. reclama deriva
de la aplicación del procedimiento de reevaluación prescrito por el artículo 62 de
la Ley Nº16.744, toda vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud XXXX procedió a evaluar conjuntamente la afección profesional que exhibe
(silicosis pulmonar) conjuntamente con otras incapacidades comunes derivadas de las
afecciones de hipertensión arterial severa y artritis ambas rodillas.
Ahora bien, la norma legal aludida, en su inciso segundo, señala que las prestaciones
que corresponda pagar en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de
cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional a que se encuentre
afiliado el inválido.
En su caso, Ud. se encontraba afiliado al régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados
Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, regulado por la Ley Nº 10.475.
Tal cuerpo legal, en su artículo 21, señala que se considerarán imponentes sus afiliados
durante los dos años posteriores a la fecha en que dejen de serlo, para el solo efecto
de su derecho a jubilar por invalidez o vejez y de causar montepío y cuota mortuoria.
Conforme a la documentación reunida, se puede concluir la última imposición que Ud.
registra en la ex Caja aludida data del mes de abril de 1982 y que la fecha de su
declaración de invalidez corresponde al 27 de enero de 1990, circunstancia que impide
constituir a su favor una pensión por invalidez, en atención a que han transcurrido
más de dos años entre su última cotización y su declaración de invalidez.
En consecuencia, este Organismo declara que no resulta posible acoger su reclamación
y se confirma, por ende, lo resuelto por el Instituto de Normalización Previsional
mediante Resolución Nº 315, de 26 de marzo de 1990.
Lo anterior, sin perjuicio de las cotizaciones que pudiere efectuar a futuro, las
cuales, eventualmente, podrían serle útiles para acceder a la prestación reclamada.
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social