Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
NORTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.L Nº 3500, de
1980
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, por haber retenido cuatro licencias médicas por 30 días cada
una, que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 17 de mayo y el 16
de septiembre de 1990.
Solicita el pago de los correspondientes subsidios y acompaña antecedentes a fin de
acreditar los períodos durante los cuales se encontraba pendiente su solicitud de
calificación de invalidez, en conformidad a las normas del D.L. Nº 3.500, de 1980.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que las licencias médicas de que se
trata, conjuntamente con las licencias médicas Nºs. 337462, 591394 y 307667, se encuentran
retenidas a la espera del dictamen de la Comisión Médica Regional de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Agrega que el grado de incapacidad que presenta no le impide desarrollar las labores
de vendedora o cajera en el negocio de su hermano y de hecho, la paciente ha sido
vista por funcionarios de la COMPIN trabajando. Respecto del cuadro de neurosis, la
COMPIN dispone de elementos objetivos de juicio. Sin embargo, el conocimiento personal
de la paciente a través de las entrevistas, permite establecer que tiene un comportamiento
normal, tanto es así que atiende clientes en el negocio de su hermano, durante el
período que hace uso de licencias médicas.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar
los antecedentes clínicos y habiéndola examinado el día 7 de noviembre de 1990, pudo
comprobar que la recurrente se encuentra en buenas condiciones generales, por lo que
concluye que las licencias médicas reclamadas no se encuentran justificadas, por corresponder
a una patología leve, cuyo tratamiento puede efectuarse mientras trabaja.
Por lo expuesto, esta Superintendencia con las facultades que le otorga la Ley Nº
16.395, rechaza las licencias médicas en estudio, toda vez que no se ajustan las normas
contenidas en el D.S. Nº3 de 1984, del M. de Salud, debiendo la aludida COMPIN estampar
dicha resolución en las licencias médicas de que se trata y darles el trámite correspondiente,
esto es, notificar a las partes la resolución de rechazo