Dictamen 5500-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se requiera al ex Servicio
de Seguro Social, hoy Instituto de Normalización Previsional, con el objeto que proceda
a pagarle el aumento de la pensión de invalidez que percibe conforme a las disposiciones
de la Ley Nº16.744, por motivo de tener 150 semanas de imposiciones por servicios
prestados con posterioridad a la concesión de dicha pensión.
Requerido al efecto por este Organismo dicho Instituto de Normalización Previsional,
ha informado que Ud., se encuentra gozando de una pensión de invalidez total, otorgada
conforme a las normas de la Ley Nº16.744 -la que a marzo de 1991 asciende a la cantidad
de $ 86.515- no siendo ella susceptible de aumento por imposiciones cotizadas por
períodos posteriores a su concesión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aprueba
lo informado por la aludida Entidad Previosional, ya que en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley Nº10.383, sólo los pensionados por invalidez o vejez del
régimen previsional de esa Ley tienen derecho a un aumento del 10% de sus pensiones
por cada 150 semanas de imposiciones que registren por servicios prestados con posterioridad
a la concesión de las pensiones en referencia.
Por consiguiente, como su pensión no corresponde a las concebidas bajo el régimen
de la Ley Nº10.383, sino que fue otrogada conforme a la Ley Nº16.744, sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no le es aplicable el aumento de pensión
contemplado en la primera de las leyes, en comento.