Dictamen 5647-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando informe al tenor de la presentación
que le ha efectuado la Agrupación de Suboficiales Mayores (R) de la Defensa Nacional,
Carabineros de Chile y Montepiadas del mismo rango, acerca de los alcances de la devolución
del 10,6% cuyo proyecto de ley está en trámite actualmente en el Congreso. A juicio
de los consultantes, al llegar el I.P.C. al 15%, estando aprobada la devolución ya
mencionada, no se podrían recibir íntegramente el nuevo reajuste quedando una disponibilidad
de sólo un 4,4%, ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.694 que modificó
el artículo 2º de la Ley Nº 18.623, no se permite a un pensionado obtener una pensión
superior a la remuneración que percibe quien ocupa el cargo similar en servicio activo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que por
no corresponderle la fiscalización de la Cajas de Previsión de la Defensa Nacional
ni de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, carece de competencia para
pronunciarse acerca de los beneficios previsionales de ex-imponentes de esas entidades,
calidad que revisten los consultantes.
En seguida y sin perjuicio de lo anterior, el suscrito es de opinión que no resulta
procedente emitir un parecer jurídico sobre el asunto planteado, en tanto no se apruebe
y publique la ley que regule la devolución en comentario, habida consideración a elementales
razones de certeza jurídica