Dictamen 5851-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia con el objeto que se le informe acerca
de la tramitación que se ha dado a la solicitud de pensión asistencial formulada en
favor de su hijo. Asimismo, ha solicitado información sobre la compatibilidad que
habría en la percepción de la asignación familiar por su hijo y la pensión asistencial
del D.L. Nº869, de 1975, que se otorgase a este último.
Al efecto, se requirió informe al Instituto de Normalización Previsional, el que ha
manifestado que, previa revisión de sus archivos, ha comprobado que no figura su hijo
antes individualizado como pensionado asistencial, razón por la que se sugiere a Ud.
iniciar nuevamente el trámite respectivo a través de la Municipalidad correspondiente
a su domicilio.
En cuanto a la asignación familiar que actualmente se encuentra percibiendo por su
hijo, se ha comunicado que, una vez aprobada la pensión asistencial, debe renunciar
a ella, por cuanto tales beneficios son incompatibles.
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo manifestado por el Instituto
de Normalización Previsional y solicita a Ud. dirigirse a la Municipalidad de su domicilio
para efectuar una nueva solicitud de pensión asistencial del D.L. Nº869 a favor de
su hijo.
Finalmente, puedo expresarle que en el evento que se conceda pensión asistencial a
su hijo, Ud. no podrá invocarlo como causante de asignación familiar, dejando de percibir
dicho beneficio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del D.L. Nº869, de 1975.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/07/1986 | Dictamen 5851-1986 | Servicios de Bienestar | D.F.L. Nº 707, de 1982 |