Dictamen 6100-1991
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación del trabajador que
se indica, afiliado a esa ISAPRE desde julio de 1990, quien presentara la licencia
médica Nº xx, la cual se encuentra autorizada con diagnóstico de silicosis en observación;
TBC inactiva; abceso pare tórax.
Manifiesta que a raíz de la licencia médica referida se solicitaron exámenes al efectado
el cual aportó una radiografía de tórax del año 1985, que revela lesiones silico-TBC
retráctiles en los lóbulos superiores y enfisema basal y una evaluación de la Mutualidad,
sin que se le haya otorgado los beneficios de la Ley Nº 16.744.
En atención a lo expuesto, solicita a este Organismo un pronunciamiento respecto del
subsidio cancelado y de las demás prestaciones que haya hecho uso el trabajador durante
el período en que ha estado afiliado en la ISAPRE en relación con la patología reclamada
como enfermedad profesional.
Requerida la Mutualidad, ha informado que el interesado concurrió por primera vez
al Departamento de Medicina del Trabajo de Santiago de esa Corporación el 4 de junio
de 1989, encontrándose a la sazón en tratamiento por TBC pulmonar activa; sus lesiones
pulmonares según se desprendía del aspecto radiológico ser explicaban fundamentalmente
por la TBC. No era posible descartar algunos elementos atribuibles a silicosis, en
razón a sus antecedentes ocupacionales que señalaban exposición a dicho riesgo.
Agrega que siendo la silicosis en fase inicial una enfermedad de carácter irrecuperable,
que no justifica reposo, sino evaluación de incapacidad, se le indicó al interesado
que debía completar su tratamiento anti-TBC como condición previa para evaluar su
incapacidad por silicosis.
Conforme a lo señalado, con fecha 30 de agosto de 1990, habiendo sido dado de alta
de su tratamiento, se solicitó su evaluación por silicosis - TBC inactiva a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX. Con posterioridad a
esta gestión, el afectado sufrió otra reactivación de su TBC, lo que se manifestó
a través de un abceso en cara anterior del tórax.
Finalmente, manifiesta que de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio
de Salud (Circular 3G/40 del 13 de marzo de 1983), no procede evaluar la incapacidad
por silicosis en presencia de TBC activa, y que el fundamento de las licencias otorgadas
no ha sido silicosis, que es leve, sino la TBC activa.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, previo
estudio de los antecedentes del interesado en cuestión, ha determinado que la licencia
médica señalada fue otorgada por padecer de tuberculosis pulmonar activa, enfermedad
de origen común, razón por la cual corresponde que el subsidio correspondiente sea
pagado por su sistema previsional común.
Agrega que de acuerdo con una radiografía del paciente de 27 de agosto de 1985, se
revela lesiones silico-tuberculosis retráctiles en los lóbulos superiores, enfisema
basal. Sin embargo hace presente que la silicosis que presenta el afectado no le produce
incapacidad temporal. En efecto, dicha incapacidad se produce sólo si el portador
de silicosis se complica con alguna otra patología agregada, como bronquitis aguda,
neumonia, tuberculosis. En el presente caso, el recurrente presentó una tuberculosis
pulmonar primero y un abceso tuberculoso de la pared costal, con posterioridad.
Finalmente, hace presente que habiéndose reactivado la silicosis-tuberculosis, una
vez tratada y dado de alta, deberá ser evaluado por la respectiva Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
En virtud de los expuesto, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo obrado
por esa ISAPRE al haber autorizado y cancelado los subsidios por incapacidad laboral
derivados de la licencia médica indicada otorgada al interesado antes señalado por
cuanto fue emitida en razón de padecer de una enfermedad común, tuberculosis pulmonar
activa, debiendo otorgarle las prestaciones que correspondan por tal afección.
En cuanto a la silicosis, este Organismo concuerda con lo informado por la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en orden a que sólo después de
haberse terminado el tratamiento de la tuberculosis, sea por su éxito o porque ha
fracaso, procede que se realice la evaluación de la silicosis que presenta el afectado
de conformidad a lo dispuesto en el punto 8 de la Circular Nº3G/40, de 1983, del Ministerio
de Salud.
ANOTACIONES:
NOTA: Ver Circular Nº 3G/40 de 1983, Ministerio de Salud.