Dictamen 6222-1991
Una persona solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto de obtener
para su representada, que individualiza, una pensión por supervivencia de la Ley 16.744
por la muerte de su hijo, quien falleciera en septiembre de 1986 a consecuencia de
un accidente del trabajo.
Expone que a la época de fallecimiento del trabajador que indica, su empleador se
encontraba adherido a ese Instituto, por lo que se le solicitó el referido beneficio,
que fue rechazado atendido a que la peticionaria no tenía la calidad de causante de
asignación familiar respecto de su hijo.
Hace presente, sin embargo, que a esa fecha la interesada indicada vivía a expensas
de su hijo, sin ningún tipo de ingreso, por lo que reunía los requisitos para causar
asignación familiar, y por consiguiente, obtener pensión por supervivencia.
Anteriormente, a raíz de una presentación efectuada por la interesada relacionada
con el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a su hijo, ese Instituto comunicó
a este Organismo que efectivamente el trabajador había fallecido como consecuencia
de un accidente del trabajo, pero que a su muerte no causó pensión de supervivencia
de acuerdo con la Ley Nº16.744 en atención a que carecía de derecho-habientes, cónyuge,
hijos o ascendientes que le causaran asignaciones familiar.
Al respecto, y en primer término, es necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley Nº16.744, "si el accidente o enfermedad produjere la muerte
del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos,
naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también
los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho
a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes".
A su vez, el artículo 48 del mismo texto legal dispone que "a falta de las personas
designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes y demás
descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una
pensión...".
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la fecha del
fallecimiento del trabajador su madre no se encontraba reconocida como causante de
asignación familiar a su respecto, no obstante que, tal como lo sostiene el recurrente
habría reunido a esa época los requisitos habilitantes que exige el D.F.L. Nº150,
1981, M. del T. y P.S.
De esta manera, resulta necesario que la interesada obtenga el reconocimiento de su
calidad de causante de asignación familiar respecto de su hijo a la fecha de su fallecimiento,
en forma previa a solicitar pensión de supervivencia.
Para ello, ese Instituto deberá adoptar las medidas necesarias para obtener tal reconocimiento
de parte del organismo que corresponda, al parecer, la Caja XXXX, de acuerdo con los
antecedentes acompañados, sin perjuicio de recabar de la propia interesada la documentación
que acredite que a esa fecha reunía los requisitos a que se ha hecho referencia.
Una vez practicado lo anterior, deberá dar curso a la solicitud de pensión de supervivencia
que reclama la interesada de reunirse los requisitos legales, informando de sus resultados
a esta Superintendencia.