Dictamen 6634-1991
La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, para su
consideración e informe urgente, la presentación que un grupo de dirigentes sindicales
de la Confederación XXXX dirigió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando
se les indique la oportunidad en que se reactualizará el procedimiento contemplado
en el artículo 82 del D.S 101, 1968 del M. del T. y P.S. para la designación de los
médicos que en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores
y empleadores deben integrar esa Comisión.
Dicha petición la formulan con el objeto de efectuar, cuando corresponda, la proposición
para designar al médico integrante en representación de los trabajadores.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 78 de la Ley Nº 16.744 establece
que la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
estará compuesta por:
a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales
presidirá;
b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;
c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades
empleadoras, y
d) Un abogado.
Por su parte, el artículo 82 del D.S. Nº 101, citado, dispone que para la designación
de los médicos representantes de las organizaciones más representativas de los trabajadores
y empleadores se aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del
D.S. Nº 1082, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Sin embargo, el mencionado procedimiento no se aplicó entre los años 1974 y 1988 en
virtud de lo establecido sucesivamente por los artículos 17 al 20 transitorios del
referido D.S. Nº 101, conforme a los cuales se facultó al Supremo Gobierno para designar
libre y directamente a dichos integrantes.
Ahora bien, considerando, por una parte, que la última de las aludidas normas, vale
decir, el artículo 20 transitorio del D.S. Nº 101, otorgó la mencionada facultad sólo
por el año 1988, y por otra parte, que el artículo 84 del mismo D.S. Nº101, establece
que los miembros de esa Comisión Médica durarán tres años en sus funciones, debe concluirse
que quienes fueron designados en la mencionada forma en el año 1988 deben cesar en
sus cargos este año.
De ello se sigue, a su vez, que al no haberse dictado una norma similar a la contenida
en los citados artículos 17 al 20 transitorios del D.S. Nº 101, cuando termine el
período de los médicos integrados en representación de los trabajadores y empleadores
que fueron designados en el año 1988, recobrará plena validez el procedimiento de
designación de los mismos, contemplados en el artículo 82 del D.S.Nº101.
Ahora bien, con el objeto de confirmar lo anterior de acuerdo con los datos precisos
en poder de esa Comisión, se servirá informar en carácter de urgente a este Organismo
Fiscalizador acerca de los decretos o resoluciones por los cuales se efectuó la designación
en el año 1988 de los médicos integrantes de ella en representación de los trabajadores
y de los empleadores. Asimismo, se servirá informar acerca de los decretos o resoluciones
por los cuales se designó a las demás personas que actualmente integran esa Comisión,
incluso su abogado. Al informe que emita sobre la materia se deberá acompañar copia
de los correspondientes documentos.