Dictamen 7286-1991
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, en calidad de accionista y empleada de la
Sociedad que se indica, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar XXXX, por negarle el derecho a cobrar asignación familiar por sus hijos.
Agrega, que es trabajadora activa de la empresa y vive a expensas de su sueldo por
lo que tiene derecho a la asignación familiar, al igual que cualquier trabajador.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa, en primer término, que del Of.
5360/91 de la Caja citada, aparece que la entidad reclamada rechazó el beneficio invocado
por Ud. indicando que el vínculo contractual que la une a la Sociedad XXXX determina
que Ud. no pueda tener la calidad de trabajador dependiente. Agrega que la decisión
adoptada se ajusta a las normas del D.F.L. Nº 150, de 1981, en relación con el Código
del Trabajo y la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia.
En segundo lugar, cabe señalar que en conformidad con la letra a) del artículo 2º
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios
de asignación familiar "todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos
y privados".
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo,
el "contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada."
De este último texto, aparece que lo que, en esencia, determina la existencia o no
de un contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia entre empleador
y trabajador.
Ahora bien, de acuerdo a Escritura pública de 1977, aparece que Ud. y otras dos personas,
son las únicas accionistas de la sociedad anónima cerrada XXXX; que la sociedad es
administrada por un Directorio compuesto de tres miembros y que éste representa a
la sociedad judicial y extrajudicialmente y que el Directorio Provisional quedó formado
por las tres únicas accionistas y que éstas mismas personas actuando conjuntamente
cualesquiera dos de ellas obrarán como mandatarios directos de los accionistas con
las mismas facultades que los estatutos confieren al Directorio.
En consecuencia, de lo antes referido se desprende que Ud. tiene no sólo la calidad
de accionista sino también la de administradora y representante de la sociedad de
la que forma parte y, por consiguiente, en tales circunstancias no puede darse el
vínculo de subordinación o dependencia, pues nadie puede depender y estar subordinado
a sí mismo.
En suma, en su caso se encuentra ajustado a derecho lo resuelto por la entidad reclamada,
por lo que esta Superintendencia desestima su reclamo.