Dictamen 7558-1991
Ud. ha remitido a esta Superintendencia, el Oficio Nº 4658, de 31 de julio de 1991,
de la H. Cámara de Diputados, por medio del cual se comunica que el H. Diputado que
se indica ha solicitado que se le informe las razones por las que en el Decreto Supremo
Nº 97 de 1990, de esa Subsecretaría de Estado, no se determinó el excedente presupuestario
correspondiente al año 1991 calculado sobre los ingresos totales estimados del Instituto
de Normalización Previsional, y por lo tanto no se asignó suma alguna para el fondo
de rehabilitación de alcohólicos creado por el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 24 de la
Ley Nº 16.744 creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos,
administrado por el actual Fondo Nacional de Salud y que se forma con hasta el 10%
de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de dicha Ley
y con el 10% de las multas de cualquier naturaleza que se apliquen en conformidad
a la aludida norma legal.
Los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 ya citado, son aquellos
que se producen en cada ejercicio en el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales administrado por las ex-Cajas de Previsión, sin considerar el ex-Servicio
de Seguro Social, ni las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Ahora bien, como es de su conocimiento desde hace ya varios años el Seguro de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado, por las ex-Cajas de Previsión,
no tiene excedentes, situación que se estima se ha producido por la creciente incorporación
de empresas a las Mutualidades de Empleadores, lo que ha hecho disminuir considerablemente
los ingresos del Instituto de Normalización Previsional, ex-Cajas de Previsión, por
concepto de cotizaciones para el referido régimen sin que ello vaya acompañado de
la correspondiente reducción de los gastos, por cuanto dicho Organismo debe continuar
financiando las pensiones originadas en empresas que posteriormente se han adherido
a Mutuales.
Por otra parte, en la información contable proporcionada por los Organismos administradores
no figura un ingreso por multas aplicadas de acuerdo con la Ley Nº 16.744.
Derivado de lo anterior no hubo recursos para destinar al Fondo de Rehabilitación
de Alcohólicos, situación que se estima se repetirá en los próximos años.