Dictamen 8354-1991
Esa Mutualidad ha expuesto a esta Superintendencia que mantiene en centros especiales
y a su entero cargo a trabajadores beneficiarios de pensiones por invalidez total
con suplemento por gran invalidez de la Ley Nº 16.744 que, por su carácter de irrecuperables,
requieren en forma permanente del auxilio de personal especializado.
Señala que el mayor gasto que significa la atención de esas personas, por la condición
de gran invalidez que les afecta, es asumida en forma integra por esa Mutualidad.
Al respecto, plantea la interrogante en cuanto a la procedencia de que, sin su consentimiento
previo, a esas personas se les descuente ese suplemento de sus pensiones con el objeto
de financiar el mencionado mayor gasto.
En su opinión ese suplemento no debe pagarse a esos pensionados y, en cambio, debe
destinarse al referido fin, ya que en tales situaciones deja de existir la causa que
motiva el beneficio adicional, como quiera que el auxilio para realizar los actos
elementales de la vida les es prestado por el personal del establecimiento en que
se encuentran internados.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que le razonamiento planteado
por esa Asociación no resulta válido en el plano estrictamente jurídico.
Al respecto, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 40 de la Ley Nº
16.744 establece que "En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento
de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base".
De esa norma se desprende, en consecuencia, que el referido suplemento de pensión
es un beneficio de carácter pecuniario, al que el gran inválido tiene derecho mientras
permanezca en tal estado, que debe pagársele directamente. Por lo mismo, no corresponde
efectuar distinciones en relación con la o las personas que le presten el auxilio
que requiere para realizar los actos elementales de su vida, para los efectos de determinar
si ese beneficio pecuniario debe pagarse o, por el contrario, debe convertirse en
una prestación en servicios, carácter que tiene la atención que se otorga en los establecimientos
a que alude esa Mutualidad.