Dictamen 9146-1991
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que en el ejercicio de sus
funciones, innumerables reclamos se ven dilatados en su solución al aducir los empleadores
afiliados que las cajas de compensación de asignación familiar demoran en forma excesiva
el trámite de autorización de asignaciones familiares. Por ello, solicita se le informe
acerca del procedimiento seguido por esas entidades para autorizar el pago de las
asignaciones familiares.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, al analizar la información
remitida por las diferentes cajas de compensación de asignación familiar, ha podido
verificar que en general el trámite de autorización de asignaciones familiares es
bastante expedito en todas las cajas. En efecto, el tiempo que demoran en autorizar
una solicitud de reconocimiento de carga fluctúa entre 5 y 20 días, dependiendo de
la caja que se trate y del lugar geográfico en que se invoque el beneficio. El plazo
antes indicado es válido en aquellos casos que la solicitud es presentada con los
antecedentes respaldatorios suficientes, de forma que presentada una solicitud con
los antecedentes correspondientes y antes de terminar el plazo en que cada caja cierra
el mes, la autorización de asignación familiar estará dispuesta para que la empresa
empleadora pague al mes siguiente de haber solicitado el beneficio. Sólo si el interesado
presenta la solicitud en el mismo mes, pero después del día fijado por la caja como
fecha de cierre del mes, que en general varía entre el 20 y último día de cada mes,
el pago de la asignación familiar se concretará el mes subsiguiente.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, lo manifestado por Ud., en cuanto a la demora
de estas Instituciones para autorizar las asignaciones familiares, no se trataría
de una situación generalizada sino de un problema particular, el cual debería analizarse
en forma específica.
A mayor abundamiento, este organismo ha podido constatar que la única caja de compensación
de asignación familiar que tiene agencia en la ciudad "A" es la Caja "X", por lo tanto,
la situación planteada por el recurrente correspondería a la tramitación de autorización
de asignaciones familiares ante dicha institución.
Analizado en forma especial el procedimiento de autorización de pago de asignaciones
familiares informado por la Caja de Compensación de asignación familiar "X", tanto
para el reconocimiento como para la continuidad del beneficio, puede informarse que
su tramitación es bastante simple y expedita.
En efecto, el en caso que el trabajador solicite el reconocimiento de una carga por
primera vez, el trámite consiste en presentar una solicitud acompañada de los Certificados
Civiles pertinentes.
Si la solicitud es presentada antes del día 25 de cada mes, la caja a más tardar el
día 10 del mes siguiente tendrá a disposición de la empresa afiliada una planilla
con la autorización de pago de asignaciones familiares, en tanto que si la solicitud
es presentada después del día 25 del mes, la autorización del pago estará dispuesta
en la planilla que se emitirá el mes subsiguiente. Además, no obstante que la solicitud
sea presentada con posterioridad al día 25 de un mes cualquiera, el propio interesado
o un representante de la empresa empleadora puede retirar en la caja, a los cinco
días de haber presentado la solicitud, la Resolución que autoriza pagar la asignación
familiar invocada. De esta forma el pago igual se puede efectuar al mes siguiente.
Es importante señalar que con esta última forma de tramitación la autorización y,
por ende el pago, puede concretarse el mismo mes de haber solicitado el beneficio,
siempre que dicho trámite se inicie los primeros días de cada mes.
En cuanto a los casos en que la asignación familiar invocada haya sido autorizada
antes en otra entidad previsional, el procedimiento respecto a plazos es el mismo
que el descrito anteriormente, sólo que en este caso, basta que el trabajador presente
la autorización o resolución de pago anterior, para que se autorice su pago. Posteriormente
la Caja requiere los antecedentes de respaldo a la entidad que autorizó inicialmente
el pago del beneficio consiguiendo de esta forma hacer más expedita el trámite de
autorización para el trabajador.
De lo expuesto se deduce que la única causa de demora en la obtención de una autorización
de cargas por parte de la Caja de Compensación de asignación familiar "X", sería la
no presentación por parte del imponente correspondiente, de los certificados civiles
de respaldo en el caso que se trate de una carga familiar que por primera vez se invoca
como tal.
En consecuencia y sin perjuicio de la información que sobre el procedimiento general
seguido por las Cajas de Compensación de asignación familiar para autorizar las asignaciones
familiares de sus trabajadores afiliados, que en el presente Oficio se señala, esta
Superintendencia estima conveniente que Ud. aporte mayores antecedentes acerca de
los casos concretos en los que haya habido demora, a fin de investigar las situaciones
objeto de su denuncia y las entidades involucradas.