Dictamen 9245-1991
Esa Dirección ha consultado a esta Superintendencia si procede aplicar el artículo
1º transitorio de D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en el caso de una asignación familiar que fue reconocida con fecha 10 de diciembre
de 1972, bajo las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, artículo 68 y que ha sido percibida
hasta la fecha ininterrumpidamente.
Hace presente que el cambio de empleo del beneficiario (del Hospital "X", en el que
trabajó hasta el 10 de abril de 1975, a la "Y", a la que ingresó el 11 de abril de
1975 ) se efectuó sin interrupción de servicios, por lo que el beneficio de asignación
familiar se le siguió pagando normalmente.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 1º transitorio del D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "Las
asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad al 1º de enero de
1974, se mantendrán conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento,
pero continuarán pagándose con cargo al Fondo".
El citado precepto transitorio, se aplica a las asignaciones familiares autorizadas
o impetradas con anterioridad al 1º de enero de 1974 mientras continúen dándose los
supuestos que originaron el derecho a ella.
En la especie, no ha habido solución de continuidad en dichos supuestos, ya que no
se produjo interrupción entre el nuevo y el anterior empleo del beneficiario.
Por tanto, conforme al aludido artículo 1º transitorio, la asignación familiar de
que se trata debe continuar rigiéndose por los requisitos y demás condiciones de su
otorgamiento.