Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que el día 28 de enero de 1991
sufrió un accidente laboral, a consecuencia de la caída de un andamio que se encontraba
en el lugar de su trabajo sin los mecanismos de seguridad suficientes para este tipo
de estructuras.
Agrega que ha recibido, satisfactoriamente, de la Mutual, Organismo Administrador
del que es adherente la empresa para la que presta servicios la empresa X las prestaciones
de la Ley Nº16.744.
No obstante lo anterior, solicita que se investiguen las causas del accidente, cuya
responsabilidad, según señala, no sería de su empleadora, sino de la empresa contratista
de la misma. Lo anterior, con el propósito de ejercer, si correspondiere, los derechos
que le otorga el articulo 69 de la Ley Nº16.744; para cuyo efecto requiere que se
le proporcionen los antecedentes de la aludida investigación.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, conforme a lo dispuesto
por el Título VII de la Ley Nº16.744 (artículos 65 y ss.), sobre Prevención de Riesgos
Profesionales, corresponde a los Servicios de Salud la competencia general en materia
de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos
los sitios de trabajo (articulo 65).
Las empresas o entidades, a su vez, según lo dispuesto por el artículo 68 de la citada
Ley N°16.744, deben implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo
que les prescriban directamente los Servicios de Salud a los Organismos Administradores.
En la especie, Ud. ha solicitado a este Organismo que le proporcione los antecedentes
de la investigación que se pudiere haber realizado con ocasión del accidente a que
alude, a fin de reclamar del empleador o algún tercero responsable las indemnizaciones
a que hubiere lugar; tal petición no procede que sea atendida por esta Superintendencia,
ya que, como está señalado, no está dentro de su competencia abocarse a la investigación
o análisis de las medidas de prevención y, por ende, conocer de los antecedentes relacionados
con las mismas.
En su caso, a esta Entidad le corresponde velar porque se le otorguen de manera íntegra
las prestaciones previsionales que contempla la Ley Nº16.744, situación que, de acuerdo
con su presentación, no presentarla problema.
De esta manera, si en su opinión existiera responsabilidad de la entidad empleadora
o de algún tercero en los hechos de que se trata, Ud. deberá ejercer. las acciones
respectivas ante los Tribunales de Justicia, los cuales serian los encargados de requerir
los antecedentes que estimen del caso para resolver en definitiva.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se estima respondida
su presentación, sin perjuicio de reiterarle que no existe inconveniente para que
Ud. pudiera plantear ante esta Superintendencia alguna situación no resuelta convenientemente
en relación con algún beneficio previsional a que tuviere derecho de acuerdo a la
Ley Nº16.744.