Dictamen 10066-1992
Por oficio ese Servicio de Bienestar, solicitó a esta Superintendencia que se pronuncie
acerca de la modalidad adoptada a contar de su Resolución Exenta Nº 537, de 29 de
agosto de 1988, para la bonificación de los programas médicos por la intervención
quirúrgica, hospitalización, exámenes especializados y tratamientos. En lo particular,
ese Bienestar considera cada programa como un todo, procediendo a bonificar en un
mismo porcentaje las prestaciones señaladas, incluyendo además, dentro de ellas, todos
los insumos y elementos que las clínicas y otros, cobran en forma adicional, y que
no son bonificados por FONASA ni la mayoría de las Isapres.
Sobre el particular, en atención a que el Reglamento de ese Servicio de Bienestar,
al igual que la generalidad de los reglamentos que rigen a los Servicios de Bienestar
del sector público, no indica qué rubros deben considerarse en los programas de intervención
quirúrgica, fue necesario un pronunciamiento del Departamento Médico de este Organismo.
Este, manifestó que es posible señalar que el término "intervención quirúrgica", incluye
todos aquellos procedimientos terapéuticos, que requieren de instrumental quirúrgico
y que significa provocar una solución de la continuidad en la piel u otros tejidos,
a fin de introducirse en la región corporal afectada y corregir la alteración, ya
sea mediante la extirpación de un órgano enfermo, parte de éste, o de un componente
extraño como absceso, tumores, quistes u otros, o a través de la corrección de una
anomalía congénita o adquirida. Agrega que, la realización de este procedimiento requiere
la presencia de médicos adiestrados y está condicionado a la disponibilidad de instrumentos
específicos y de lugares físicos apropiadamente equipados en recursos físicos y humanos,
denominados pabellones quirúrgicos.
La cirugía exige métodos de anestesia; según el tipo de procedimiento ésta puede ser
local o general, lo que implica más equipos y profesionales.
El desarrollo de un procedimiento quirúrgico determinado, puede requerir además de
algunas técnicas diagnósticas intra o post operatorias, que son inherentes a la ejecución
de esa intervención quirúrgica y sin las cuales ésta no podría ser llevada a cabo.
Finalmente, destaca que a fin de garantizar el éxito del procedimiento en el período
post-operatorio, son indispensables una serie de medidas del cuidado y apoyo, que
incluyen alimentación parenteral, antibióticos, kinesiterapia, controles hematológicos,
curaciones y muchas otras.
En consecuencia, se concluye que debe aplicarse el criterio médico antes expuesto
y procede que se bonifique dentro del programa de intervención quirúrgica todos aquellos
exámenes y tratamientos sin los cuales aquella no podría ser llevada a cabo eficientemente,
así como los elementos necesarios para su realización.
Asimismo, el Departamento Médico citado, consultado sobre los medios de contraste
en exámenes radiológicos, scanner y otros expresa que, ellos claramente constituyen
elementos propios y necesarios para el procedimiento diagnóstico, por lo que su bonificación
debiera incluirse en el mismo item de dichos exámenes, y que en ningún caso pueden
ser considerados medicamentos o elementos terapéuticos.
De la misma manera, agrega que resulta adecuado, desde el punto de vista médico, incluir
dentro del tratamiento especializado pertinente, el valor de las vendas de yeso, del
dispositivo intrauterino y de la sangre en el caso de no conseguir dadores. Lo anterior,
basado en que se trata de elementos constitutivos en forma intrínseca del tratamiento
especializado correspondiente.
Por último, se instruye a ese Servicio de Bienestar que al dictar las resoluciones
que fijan los porcentajes de ayuda por las prestaciones médicas, se atienda los criterios
expresados precedentemente por este Organismo Fiscalizador, en estrecha relación con
los recursos financieros con esa Entidad cuente anualmente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/09/1994 | Dictamen 10066-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744 | |
| 13/10/1993 | Dictamen 10066-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.170; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento; D.L. Nº 2.440, de 1978 |