Dictamen 10119-1992
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona individualizada reclamando en contra
de esa Comisión que le rechazó las licencias médicas 219963, 370761 y 370760, por
no tener trabajo en la dirección indicada en el formulario. Expresa que tiene contrato
de trabajo vigente con la persona también individualizada desde el 2 de enero de 1988
y que hasta el mes de Junio de 1990 cumplía sus labores en calle Rosas, para seguir
desempeñándose posteriormente en otros lugares que no individualiza pero para el mismo
empleador.
Requerida al efecto, esa comisión ha informado que efectuada una visita domiciliaria
se comprobó la ausencia de la recurrente por lo que concurrió a su lugar de trabajo
en donde se informó que ella no trabajaba allí hacía un año. Por lo anterior, solicita
un pronunciamiento en orden a aplicar en este caso el artículo 56 del D.S. 3, de 1984.
Por tratarse de materias de su competencia se requirió a la Dirección del Trabajo,
a fin que informara la situación laboral de la recurrente. En respuesta a lo anterior
se manifestó que, practicada la fiscalización pertinente, se ha concluido que la interesada
prestó servicios en calidad de trabajador dependiente para el empleador individualizado
desde enero de 1988 hasta enero de 1992.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que, atendido
lo informado por la Dirección del Trabajo, procede que esa Comisión modifique sus
Resoluciones recaídas en las licencias médicas Nº 219963, 370761 y 370760, otorgadas
a la trabajadora por los lapsos comprendidos entre el 1º y 25 de septiembre y entre
el 26 de Septiembre y el 6 de Noviembre de 1991, pues durante dichos períodos se encontraba
vigente el contrato de trabajo de la afectada con su empleador.
Por otra parte, corresponde aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 56 del
D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud, según el cual los Servicios de Salud podrán
autorizar las licencias médicas en que el empleador haya consignado antecedentes erróneos,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en los hechos.En virtud
de la misma norma, en esas circunstancias será de cargo del empleador el equivalente
al subsidio por incapacidad laboral que corresponda al trabajador con motivo de la
licencia médica autorizada.
En la especie, se indicó en las licencias médicas en cuestión un domicilio que no
correspondía al de su actual desempeño, por cuanto en dicho domicilio trabajó sólo
hasta junio de 1990, por lo que tal antecedente es evidentemente erróneo procediendo
la aplicación de la norma reglamentaria precitada