Dictamen 10957-1992
Usted ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo el problema que afecta a la
persona individualizada, a quien el médico que la atiende en el Hospital Traumatológico,
no le ha querido extender licencia médica, por estimar que no le corresponde al ser
pensionada por vejez en el ex Servicio de Seguro Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que a este Organismo
se deben hacer consultas sobre casos concretos, en los que haya o deba intervenir
alguna de las Instituciones que fiscaliza.
En la especie, el problema planteado se relaciona con la negativa de un médico a extender
una licencia médica, materia que escapa a la competencia de esta Superintendencia.
En efecto, este Organismo carece de imperio para obligar a un médico a extender una
licencia médica.
En todo caso, se le hace presente que jurídicamente nada impide que una persona pensionada
por vejez siga desempeñando una actividad remunerada y efectuando las cotizaciones
correspondientes, caso en el cual podrá hacer uso de licencia médica cuando su estado
de salud lo requiera a juicio de un médico cirujano dentista, teniendo derecho a percibir
el subsidio de incapacidad laboral correspondiente.
Evidentemente, el médico o cirujano dentista deberá calificar de acuerdo a su ciencia,
los casos en que médicamente se justifique otorgar licencia médica