Dictamen 12488-1992
La Superintendencia de ISAPRE ha remitido a este Organismo la presentación que le
dirigiera la persona la persona individualizada, en el cual expresa que el 27 de Septiembre
de 1990 le fue autorizada una licencia médica post-natal, y que los cheques mediante
los cuales se le pagó el subsidio respectivo no fueron retirados oportunamente, habiendo
caducado. Agrega que esa ISAPRE se niega a renovar los respectivos documentos, por
lo que solicita una revisión de su caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 24 de
la Ley Nº18.469 establece en su inciso segundo que el derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.
Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del
trabajador a su trabajo, sino también la de obtener el subsidio respectivo, por lo
que con su sola presentación se debe entender solicitado el subsidio. En la especie
la licencia médica post-natal fue presentada y autorizada oportunamente, por lo que
debe tenerse por cumplimiento dentro de plazo, la obligación de impetrar el subsidio
antes de 6 meses de terminada la licencia médica.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede que esa ISAPRE revalide los cheques
caducados correspondientes al pago del subsidio maternal de la recurrente, efectuando
su cargo al fondo que conforme a lo establecido en la Ley Nº18.418 debe financiarlos