Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley Nº 19.069
La Caja de Compensación de Asignación Familiar LA ARAUCANA en conformidad a los artículos
21 y 22 del Estatuto General de las C.C.A.F. establecido en la Ley Nº 18.833, al Reglamento
General del régimen de Crédito Social contenido en el D.S. Nº94, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y a las normas de su Reglamento particular de este
régimen, otorgó crédito social a los trabajadores de Huachipato, durante el período
que se encontraban en huelga legal, los que fueron avalados por el Sindicato de esa
empresa al cual se encuentran asociados.
Atendido que el artículo 9º de la Ley Nº 19.069, que indica las finalidades de las
organizaciones sindicales, no contempla en forma expresa la de avalar las obligaciones
de sus afiliados, esta Superintendencia ha estimado necesario conocer el criterio
de esa Dirección respecto a la procedencia que los Sindicatos en general, y el de
los Trabajadores de Huachipato en especial, puedan avalar el crédito social que otorgan
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus afiliados.