Dictamen 4985-1992
Ha recurrido a esta Superintendencia, la persona individualizada solicitando se arbitren
las diligencias que correspondan a efectos de continuar percibiendo en chile, el subsidio
por incapacidad laboral que se le concedió en España, lugar donde se desempeña.
Al respecto, manifiesto a usted que la situación planteada por la recurrente se encuentra
prevista en los artículos 19 Nº1 y 20 del Convenio Hispano Chileno de Seguridad Social
y Reglamentada en el artículo 21 del acuerdo administrativo para su aplicación, en
el cual se dispone que en tales casos la institución del lugar de estancia, procederá
al control médico del interesado y tramitara sin demora a la institución competente
en la que el trabajador se encuentre afiliado un dictamen médico sobre su incapacidad
para el trabajo y su duración probable.
No encontrándose definida en el referido acuerdo administrativo la institución del
lugar de estancia competente para emitir el dictamen médico señalado, este organismo
estima que debe entenderse referida a la compin del lugar de residencia del interesado
en nuestro país. Ello fundado en la competencia que le otorga el D.S. Nº 3 de 1984,
para tramitar y autorizar licencias medicas de trabajadores dependientes e independientes
no afiliados a una Isapre.
A juicio de este servicio la situación de la especie puede ser asimilada a la de una
licencia médica que surtirá efectos en España.
En merito de las consideraciones expuestas se solicita a ese organismo que se sirva
disponer el reconocimiento médico de la interesada y emitir el correspondiente dictamen
en el formulario echl/013, remitiéndolo a esta Superintendencia, que en su condición
de organismo de enlace para la aplicación de los instrumentos internacionales señalados,
se encargara de su envió al instituto nacional de la seguridad social de España.