Dictamen 5369-1992
Un profesor normalista, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra
de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio
de Salud Ñuble, por haberle rechazado la licencia médica Nº202821, otorgada por 30
días a contar desde el 2 de mayo de 1991, por no cumplir el reposo.
Expresa que el domicilio consignado por el médico tratante en el documento se debió
a un error, pues su habitación se encuentra en Mallocavén, comuna de Ñiquen y en el
documento se consignó uno de San Carlos, casa de su hija, que la utiliza para fines
postales. Al concurrir la funcionaria del Servicio de Salud a la dirección señalada
en el documento, se entrevisto con la empleada de la hija, quien no tiene información
de sus actividades. Además, señala que durante el reposo no realizó ninguna actividad
productiva.
Agrega que el error del médico se debió a que en sus registros aparecen esas dos direcciones,
una que es su casa-habitación y la otra para los efectos postales y que por error,
anotó esta última en la licencia.
Requerido al efecto el Servicio de Salud Ñuble, sólo se limito a enviar los antecedentes
del caso.
Por otra parte, cabe señalar que entre los antecedentes, aparece un informe del médico
tratante, quien emitió la licencia de que se trata, en el que se indica que en su
kárdex figuran dos direcciones del paciente, y se agrega que el reposo es fundamental
para su recuperación.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar
los antecedentes clínicos, pudo concluir que la licencia médica de que se trata se
encuentra justificada, de acuerdo con el diagnóstico: meniere oído-derecho-crisis
aguda.
Por otra parte, se encuentran acompañados cuatro certificados de distintas personas
que acreditan que durante el período de la licencia médica en estudio, el trabajador
se encontraba en su domicilio en Mallocavén, comuna de Ñiquén, haciendo reposo.
La circunstancia de contar con dos direcciones y no advertir el interesado que en
el formulario el médico tratante estampó una dirección distinta de donde cumpliría
el reposo, deja al Servicio de Salud enfrentado a la imposibilidad de encontrar al
trabajador cumpliendo el reposo médico, al efectuar la visita domiciliaria de control.
En este caso ocurrió que realizadas las visitas de control los días 8 y 15 de mayo
de 1991, en San Carlos, no fue habido el recurrente cumpliendo el reposo médico en
dicho lugar, por lo que la referida COMPIN aplicó el artículo 55 letra a) del D.S.
3, de 1984 del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo de la licencia médica
el incumplimiento del reposo indicado en ella.
El hecho de no ser encontrado en el domicilio señalado en el formulario, se explica
porque el trabajador tiene su residencia en Mallocavén, Ñiquén y de los antecedentes
se desprende que cumplió el reposo en este último domicilio y que el mismo era médicamente
justificado.
En consecuencia, este Organismo Fiscalizador declara que ha lugar a la reclamación
interpuesta
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/05/1996 | Dictamen 5369-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.345 | |
| 10/08/1984 | Dictamen 5369-1984 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 |