Dictamen 5886-1992
Usted ha consultado a esta Superintendencia si puede solicitarse, con efecto retroactivo,
la asignación familiar y, en tal caso, hasta cuándo y desde que época procede su pago.
Además, consulta si procede pagar asignación familiar prenatal por el periodo que
la cónyuge no estaba reconocida como carga familiar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11 del D.F.L. Nº150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su inciso primero
que la asignación familiar se paga desde el momento que se produce la causa que la
genera; pero solo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
De la referida norma se infiere que la asignación familiar normalmente va a ser solicitada
después que se haya producido la causa que la genero, ya que la existencia de esta
solo podrá ser acreditada una vez que ella haya acontecido.
Ahora bien, la ley no establece plazo de caducidad ni de prescripción que extinga
el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar. Por lo que dicho derecho
puede ser solicitado retroactivamente.
Distinta es la situación del pago de las sumas periódicas en que se traduce el ejercicio
de ese derecho, las cuales, a falta de norma especial, prescriben de acuerdo a las
reglas generales que fija el Código Civil en materia de prescripción de acciones y
derechos.
Por ello, si se reclaman prestaciones que se han hecho exigibles con una antelación
de cinco años o más, opera, de acuerdo al artículo 2514 del Código Civil, la extinción
de la obligación de pagarlas. Así, si se solicitan asignaciones familiares motivadas
por una causa que date de más de cinco años, esa entidad deberá eximirse de pagar
las asignaciones devengadas durante el periodo anterior a dicho lapso de 5 años.
Por el contrario, si se solicitan asignaciones familiares generadas hace cinco años
o menos, deberán pagarse desde la fecha en que se produjo la causa que las genero
y hasta tanto se mantengan los requisitos exigidos por el citado D.F.L. Nº150, para
la procedencia del beneficio.
Respecto a la segunda consulta planteada, se hace presente que el inciso tercero del
artículo 4º del D.F.L. Nº150, establece el derecho a asignación maternal por la cónyuge
embarazada causante de asignación familiar.
Por tanto, el beneficiario tendrá derecho a percibir asignación maternal por su cónyuge
siempre que esta haya tenido a su respecto la calidad de causante de asignación familiar
durante el embarazo.
Así, si la cónyuge fue causante de asignación familiar del beneficiario durante todo
el periodo de gestación, este tendrá derecho a percibir asignación maternal por el
periodo integro. En cambio, si la cónyuge fue causante de asignación familiar solo
en parte de dicho periodo, el beneficiario tendrá derecho a asignación maternal solo
por esa parte.
No obsta a lo señalado precedentemente, la circunstancia que el reconocimiento de
la calidad de causante de asignación familiar de la cónyuge se efectué con efecto
retroactivo incluso después del parto, siempre y cuando se de cumplimiento a la exigencia
contemplada en los incisos segundos de los artículos 4º del D.F.L. Nº150 y 8º del
D.S.Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cual es que el
embarazo y su control se encuentre certificado por medico o matrona del respectivo
Servicio de Salud. Dicha certificación también puede haber sido efectuada por alguno
de los profesionales indicados que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios
de Salud, pero para su validez deberá ser certificada por el respectivo Servicio de
Salud