Dictamen 6589-1992
Esa Asociación de dirigió a esta Superintendencia expresando que el Consejo del Servicio
de Bienestar del Personal de la Universidad de Tarapacá había acordado la compra de
equipos computacionales para su funcionamiento administrativo, compra que se realizaría
con el aporte de la Universidad y de sus socios activos.
Señala que conforme a la encuesta efectuada, del total de sus afiliados, que son 572,
sólo 326 están dispuestos a cooperar y autorización que se les efectuara el descuento
por planilla, 135, no lo autorizaron y 111 no se pronunciaron.
En relación a lo expuesto, consulta si el Consejo del aludido Servicio de Bienestar
tiene atribuciones para efectuar el descuento por planilla a todos sus afiliados incluidos
los que no autorizaron el descuento y los que no contestaron.
Por su parte la Universidad de Tarapacá precisó que si bien el Consejo del Servicio
de Bienestar de su personal solicitó el aporte, en definitiva la compra de los equipos
computacionales la efectuará esa Universidad financiada con sus recursos, más el aporte
voluntario de los afiliados y los destinará a su Servicio de Bienestar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, con la precisión efectuada por
la Universidad, queda en claro que el Servicio de Bienestar no intervendrá en la compra
de los equipos computacionales, ya que ella la efectuará la Universidad con sus propios
recursos más el aporte voluntario de alguno de los afiliados de su Servicio de Bienestar.
Por tanto, no corresponde que el Servicio de Bienestar de que se trata ordene el descuento
de ningún aporte ya que éste no constituye ingreso del mismo. En efecto, tal descuento
deberá efectuarlo la propia Universidad, en conformidad a las normas que regulen los
descuentos voluntarios que puede efectuar a sus funcionarios