Dictamen 7012-1992
El señor Jefe de Gabinete del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social remitió
a esta Superintendencia el Oficio Nº600/616, de 17 de marzo de 1992, del señor Ministro
de Hacienda, copia del cual ya se había enviado directamente a este Servicio. En dicho
Oficio se solicita, en síntesis, la elaboración de una proposición de reglamento para
la aplicación de la Ley Nº 18.600 sobre deficientes mentales.
Conforme a lo solicitado se remite proyecto de decreto supremo que reglamentaria la
aplicación de la referida ley y modifica en lo pertinente el D.S. Nº 369, de 1987,
del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el régimen de Pensiones Asistenciales del
D.L Nº 869, de 1975.
No obstante, se hace presente que la Ley Nº18.600 contiene normas que tienden a la
protección, tratamiento, educación, capacitación, desarrollo físico, recreación y
seguridad social del deficiente mental, por lo que su reglamentación requiere la participación
de los Ministerios de Salud, Educación Pública, Justicia, Previsión Social y Hacienda,
en lo que respecta a los criterios técnicos que sean de la competencia de cada uno
ellos, a fin de que contemplan el proyecto adjunto