Dictamen 7520-1992
Una afiliada se dirigió a esta Superintendencia expresando en síntesis, que es imponente
pasiva del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, el cual le imputó al presupuesto
del año 1992 una solicitud de beneficio por compra de medicamentos que presentó en
el mes de diciembre de 1991, procedimiento que la perjudica porque tenía cupo en su
tope correspondiente al año 1991.
Requerido informe, ese Servicio de Salud expresó, en síntesis, que por razones de
ordenamiento administrativo su Servicio de Bienestar ha fijado como fecha de corte
el día 5 de cada mes para pagar dentro de el las solicitudes que son presentadas hasta
esa fecha, motivo por el cual las solicitudes que fueron presentadas en el mes de
diciembre de 1991, después del día cinco, fueron pagadas en enero o febrero de 1992
con cargo al presupuesto del nuevo año.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a su jurisprudencia,
contenida en el Oficio citado en concordancias, la circunstancia determinante que
define con cargo al presupuesto de que año se otorga la bonificación es la fecha en
la cual el afiliado ejerce su derecho, esto es, la data de presentación de la respectiva
solicitud y la fecha de corte que se debe considerar para imputar gastos a uno u otro
ejercicio es el 31 de diciembre de cada año; de manera que todo beneficio impetrado
con anterioridad a esa fecha deberá absorberse con recursos del ciclo de operaciones
del año en que se solicitó; al margen de la fecha en que se pague el beneficio y que
para estos efectos es una mera circunstancia administrativa.
Por tanto, en la especie, deberá imputarse al presupuesto del año 1991 el beneficio
solicitado por la interesada en diciembre de ese año, sin importar que su pago se
haya efectuado en enero de este año