Dictamen 7589-1992
Ud. ha consultado a esta Superintendencia si el Servicio de Bienestar de ese Servicio
de Salud, tiene atribuciones para arrendar un bien raíz con el objeto de destinarlo
a casa de reposo.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Reglamento de ese Servicio de
Bienestar, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, no contempla las casas de reposo como una prestación que él otorgue a sus
afiliados.
En efecto, el artículo 35 bis del aludido Reglamento, sólo lo faculta para administrar,
entre otras, este tipo de instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios.
En consecuencia, ese Servicio de Bienestar no puede distraer sus recursos para tal
finalidad.
Lo anterior es sin perjuicio de que ese Servicio de Salud, si dispone de la facultad
y recursos necesarios, pueda arrendar un bien raíz para el objeto indicado y que éste
sea administrado por su Servicio de Bienestar, en conformidad al artículo 35 bis de
su Reglamento