Dictamen 8742-1992
Se ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia al parecer de Televisión Nacional
de Chile respecto a la fiscalización de su Servicio de Bienestar por parte de esta
Superintendencia, con motivo de los dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº19.132,
cuyo tenor es el siguiente:
"Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley
y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónima
abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones
generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a
menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa".
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de la norma transcrita se infiere
que no obstante que Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado,
conforme lo establece el artículo 1º del citado cuerpo legal, ella no se rige por
la legislación general ni especial aplicable a dichas empresas, sino por la normas
de la citada ley y las que rigen a la sociedad anónima abiertas.
Ahora bien, la Ley Nº 19.132 no contiene ninguna norma aplicable a su Servicio de
Bienestar, por lo que corresponde aplicar las normas por las que se rigen los Servicios
de Bienestar que se crean en las sociedades anónimas abiertas, que son la aplicables
a todas las entidades del sector privado. Dichas normas son las contenidas en el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, en el D.S. Nº110, de 1979, del Ministerio de
Justicia y en el D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, en las cuales
no se contempla la fiscalización de esta Superintendencia.
En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº19.132, esto es la fecha de su
publicación, el Servicio de Bienestar de Televisión Nacional de Chile dejó de estar
fiscalizado por esta Superintendencia.
Por otra parte, en el orden contable, el aludido Servicio de Bienestar deberá preparar
y remitir a esta Superintendencia los siguientes documentos, referidos al 7 de abril
de este año, esto es, al día anterior al de publicación de la Ley Nº19.132:
- Balance General o Estado de Situación Financiera
- Estado de Resultados
- Cuentas de Orden
- Notas Explicativas
- Estados Demostrativos de saldos o Análisis de Cuentas
- Balance de Comprobación y Saldos
- Balance Presupuestario
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/07/1985 | Dictamen 8742-1985 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil |