Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.S. Nº 42, de
1986, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.L.
Nº 2763, de 1979.
Se ha recibido en este Organismo, copia del ordinario Nº 61 de 4 de Septiembre de
1992 del Señor Coordinador Nacional de Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez,
dirigido al Señor Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, en el que
analiza e imparte instrucciones respecto de situaciones producidas en la tramitación
y autorización de las licencias médicas que indica.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en solicitar a US., le informe el
origen legal o reglamentario de dicha Coordinadora Nacional de Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez, así como las atribuciones de las que estaría investida.
Lo anterior, en atención a que en el D.L. Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio
de Salud y creó los servicios de Salud, no se contempla un ente de coordinación entre
los diversos Servicios de Salud.
Por otra parte, el artículo 217, del D.S: Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud,
que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, modificado por el artículo
2º Nº 1, del D.S. Nº 306, de 1988, del mismo Ministerio, establece que en cada Servicio
de Salud existirá una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que dependerá
del Director y tendrá las funciones y atribuciones que las leyes y este reglamento
le otorgan. A su vez, el artículo 9º del mismo texto reglamentario señala que los
Servicios de Salud serán coordinados, controlados y súper vigilados por las respectivas
Secretarías Regionales Ministeriales y deberán ajustarse a las indicaciones que éstas
señalen para cumplir los planes y programas fijados por el Ministerio.
Cabe agregar además que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 16.395, la Superintendencia
de Seguridad Social será la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión,
calidad que tienen los Servicios de Salud.
Dicho control comprende los órdenes médico, social, financiero, actuarial, jurídico
y administrativo