Dictamen 248-1993
Ha recurrido a esta Superintendencia la Universidad Católica de Valparaíso, solicitando
un pronunciamiento acerca de la situación producida a una de sus funcionarias, cuya
licencia médica por descanso prenatal, por el período comprendido entre el 1º de febrero
y el 13 de marzo de 1992, sólo fue autorizada por la Isapre, a contar del 1º de marzo
pasado, aplicando el criterio de este Organismo, contenido en el Ord. Nº 6324, de
1989, que señala que no procede autorizar licencias médicas durante los períodos de
feriado individual o colectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que el criterio sustentado
por esta Institución en el Ord. Nº 6324, del año 1989, fue modificado por medio del
Ord. Nº 8502, de 25 de agosto de 1992.
En efecto, realizando un nuevo estudio de la situación, esta Superintendencia modificó
su criterio anterior, toda vez que las disposiciones de protección a la maternidad,
contenidas en los artículos 180 y siguientes del Código del Trabajo, que contemplan
los descansos por maternidad y por enfermedad del hijo menor de un año, consagran
esos derechos protectores de la salud de la mujer trabajadora y puérperas en términos
tales, que ellos son irrenunciables y superiores a otros derechos, como el feriado
legal. Lo anterior, conduce a la conclusión que el derecho de las trabajadoras al
referido descanso y a los subsidios correlativos prevalecen sobre la interrupción
de las funciones del establecimiento donde se desempeñen.
En consecuencia, procede que esa Isapre autorice la licencia médica de la funcionaria
de que se trata, por concepto de descanso prenatal, a contar de su inicio, esto es,
el 1º de febrero de 1992, aunque con esa misma fecha se hayan interrumpido las actividades
en el Organismo empleador, Universidad Católica de Valparaíso, por cuanto como se
ha señalado, los derechos de protección a la maternidad son superiores a otros derechos,
por ejemplo el feriado legal
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/01/1986 | Dictamen 248-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |