Dictamen 8062-1993
Esa Isapre ha consultado a esta Superintendencia si es correcto reducir una licencia
médica que otorgaba 84 días de permiso a una trabajadora que había iniciado juicio
de adopción plena, por haber fallecido el menor que pretendía adoptar.
Señala que cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 18.867,
autorizó una licencia médica por 84 días a una afiliada. Lamentablemente, la menor
cuyo juicio de adopción se había iniciado, falleció antes del término del permiso
autorizado, por lo que se procedió a reducir dicha licencia médica hasta el día de
ocurrido el fallecimiento.
Los fundamentos que se consideraron para emitir dicha resolución son los siguientes:
a) El permiso se otorga hasta por 12 semanas, condicionado a que se esté tramitando
un juicio de adopción plena.
b) Fallecido el menor que daba origen al juicio de adopción plena, el permiso no tendría
razón, por lo que correspondería reducirlo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 2
de la Ley Nº 18.867, dispone que "Toda mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal
un menor de edad inferior a seis meses y haya iniciado el juicio de adopción plena
de éste en los términos del Título III de la Ley Nº 18.703, tendrá derecho a un permiso
que se mantendrá durante la tramitación de aquél y hasta por doce semanas".
Además, de acuerdo a la misma norma, el referido permiso le dará derecho al subsidio
contemplado en el artículo 62 de la Ley Nº 18.768, durante todo el período de duración
del mismo.
Del citado precepto se desprende que este derecho está establecido en favor de la
mujer trabajadora que tenga a su cuidado a un menor que tenga menos de seis meses
al comenzar el permiso y que haya iniciado un juicio de adopción plena. El derecho
se mantiene mientras se encuentre pendiente la tramitación del juicio, por un plazo
máximo de 12 semanas.
En consecuencia, si después de autorizado el permiso de que se trata, fallece el menor
cuyo trámite de adopción se había iniciado, la mujer ya no lo tendrá a su cuidado
y se hace imposible continuar con la tramitación del juicio, desapareciendo por ello
los supuestos exigidos por el citado artículo 2 de la Ley Nº 18.867, debiendo en tal
caso reducirse el permiso hasta el día del deceso del menor.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por esa Isapre.
Distinta es la situación de una trabajadora que ha sido madre biológica, respecto
de la cual esta Superintendencia ha resuelto mediante Ord. Nº 5076, de 1990, entre
otros, que el derecho consagrado en el artículo 181 de Código del Trabajo, de descanso
por 12 semanas después del parto, que se denomina post natal, está supeditado al hecho
biológico del parto. En este caso la mujer ha tenido todo el proceso del embarazo
y el parto mismo, lo que supone un desgaste para la mujer, que necesita un tiempo
de recuperación.
Por ello, en tal caso, aunque el hijo nazca muerto, sólo sobreviva cierto tiempo o
deje de estar a su cuidado, por ejemplo porque lo entrega en adopción, la mujer conserva
el derecho a gozar del descanso post natal por su período completo
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.703 | ley 18.703 |
| Artículo 2 | Ley 18.867, artículo 2 |
| Artículo 62 | ley 18.768, artículo 62 |