Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la autorización de la
licencia médica Nº756152, por descanso pre natal, otorgada por 42 días a contar desde
el 11 de mayo de 1993. Adjunta copia del acta de avenimiento, de fecha 27 de abril
de 1993, otorgada en el expediente, caratulado "LARA ENCINA/MOYA BARRAZA", juicio
seguido ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, establece que se entiende por licencia médica el derecho
que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un
determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral.
De los antecedentes acompañados, consta que la relación laboral terminó antes de la
fecha de inicio de la licencia médica de que se trata. Por lo tanto, no procedía que
se le otorgara dicha licencia, ya que no tenía que justificar ausencia laboral, puesto
que ya no era trabajadora al momento de extenderse la licencia.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación