Dictamen 10574-1993
Un trabajador ha efectuado una presentación ante esta Superintendencia, señalando
que no corresponde que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio
de Salud de Arica, lo cite a evaluación psiquiátrica, en circunstancias que se encuentra
en tratamiento con el Psiquiatra que indica, quién habría diagnosticado que su mal
consiste en una depresión ansiosa seria, por lo que le otorgó licencia médica Nº121487,
a contar desde el 9 y hasta el 23 de agosto de 1993, la que le fue aprobada según
consta en los antecedentes acompañados.
Sobre el particular, cumplo con señalarle que las COMPIN, se encuentran facultadas
por el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1983, del Ministerio de Salud, para el mejor
acierto de las autorizaciones de las licencias médicas, a practicar exámenes e incluso
otras medidas. En consecuencia, el Servicio de Salud de Arica, al citarlo a evaluación
psiquiátrica, ha actuado dentro de las facultades que le confiere el citado Reglamento
de autorización de licencias médicas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/06/1998 | Dictamen 10574-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.L. N° 3500, de 1980 |