Dictamen 11292-1993
Por Oficio Ordinario N° 1605, de 10 de febrero pasado, esta Superintendencia emitió
un informe a esa Subsecretaría, acerca de la proposición del señor Director del Instituto
de Normalización Previsional, en cuanto a propiciar un proyecto de ley que permita
a las personas naturales que sean tutores o curadores de menores o incapacitados,
invocarlos como causantes de asignación familiar.
En dicha ocasión este Organismo señaló que estima de justicia que se otorgue dicho
derecho a las personas naturales que como tutores o curadores de menores huérfanos
o abandonados y de inválidos, se han hecho cargo de su crianza y/o mantención.
Se hizo presente en aquella oportunidad que no se contaba con información estadística
acerca del número de estos menores o incapacitados, por lo que se estaba requiriendo
información al señor Ministro de Justicia y al señor Director del Instituto Nacional
de Estadísticas.
Al respecto, cabe señalar que el Instituto Nacional de Estadísticas ha informado que
lleva registro anual del número de causas de menores terminadas en materia civil del
país, una de cuyas clasificaciones es "tutelas y curatelas".
No obstante lo anterior, estima que dicha información no es un indicador representativo
del número de menores que se encuentran bajo tutela o curatela.
En relación a la población discapacitada, informa que en el último censo, realizado
el 22 de abril de 1992, se preguntó si se padecía de alguna de las siguientes causas
de invalidez: ceguera total, sordera total, mudez, parálisis-lisiado, deficiencia
mental.
Agrega que dicha pregunta entregará resultados acerca de la población que tenga una
o más de las características señaladas, no así, si es beneficiario o causante de asignación
familiar.
Finalmente, señala que será posible clasificar los resultados, por sexo y edad, una
vez que se termine de procesar en su totalidad el censo y se disponga de los resultados
definitivos.
Por otra parte, la Subsecretaría de Justicia ha informado que no existe un registro
de menores y discapacitados que se encuentren bajo tutela o curatela otorgados por
los Juzgados Civiles del país.
Sin embargo, señala que durante el año 1991 se dictaron en el país 546 sentencias
de causas de tutela y curatela, requeridas por personas naturales.
Agrega que las estadísticas judiciales revisadas no hacen discriminación de edad y
de capacidad de las personas sujetas a dichas tutelas o curatelas.
Finalmente, estima necesario informar que los menores y discapacitados que se encuentran
bajo medidas de protección dictadas por los Tribunales de Menores, atendidos por la
red asistencial del Servicio Nacional de Menores no gozan del beneficio de la asignación
familiar, por la aplicación de la incompatibilidad señalada en el artículo 10 del
D.L. N° 3.650, de 1981, que los excluye de tal beneficio, por el hecho de ser beneficiarios
de subvención fiscal. La cantidad de menores que se encuentran en esta situación es
la siguiente:
- Hogares de protección 26.606
- Colocación familiar 2.559
- Discapacitados 2.369
- Total 31.534
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los antecedentes
estadísticos que existen sobre la materia resultan insuficientes para determinar el
número de menores y discapacitados a quienes los Tribunales de Justicia les han nombrado
un tutor o curador.
Sin embargo, según la información proporcionada por la Subsecretaría de Justicia,
durante el año 1991, se dictaron en el país 546 sentencias en causas de tutela o curatela,
por los Juzgados de Menores.
De estimar que dicho número se ha mantenido en los últimos años y que se mantendrá
en el futuro y que en promedio cada menor percibirá asignación familiar durante 9
años, el número que se beneficiaría anualmente con la proposición sería de aproximadamente
5.000.
Ahora bien, si por todos ellos se pagara la asignación familiar en su monto máximo,
($1.800 a contar de julio de 1993), el costo anual de estas incorporaciones sería
de $108 millones y, si se estima que el 10% de dichos menores tuviera derecho a la
asignación familiar al duplo, el costo anual ascendería a $119 millones; cantidad
que no resulta significativa si se tiene en cuenta que el Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía paga anualmente por dicho concepto alrededor de
$49.000 millones.
Por lo expuesto, y no obstante que la cuantificación anterior resulta sólo una estimación
ante la carencia de información suficiente, esta Superintendencia estima que el número
de estos menores o incapacitados no resulta significativo y, en consecuencia, el costo
de su incorporación no sería demasiado alto.