Dictamen 1141-1993
Un trabajador ha consultado a esta Superintendencia si resulta procedente que en la
base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen profesional que se
le pagó por los veinte días comprendidos entre el 20 de agosto y el 8 de septiembre
de 1992, no se hayan considerado como trabajados 15 días durante los cuales estuvo
en huelga legal. Expresa que, según tiene entendido, los días de huelga legal son
considerados como trabajados para todos los efectos legales.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo
8º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable
en la especie, para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral se
deben considerar las remuneraciones netas y/o los subsidios devengados en los tres
meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica correspondiente.
Por su parte, el artículo 153 de la Ley Nº 19.069, establece que durante la huelga
se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y empleador
involucrados.
Por lo tanto, durante el período de la huelga los trabajadores no están obligados
a prestar servicios, ni el empleador a pagar las remuneraciones derivadas de dicho
contrato.
De esta forma, como a los trabajadores no les asiste el derecho a remuneración por
el período de huelga, éste no puede considerarse como trabajado y remunerado para
los efectos de la citada base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral,
contrariamente a lo estimado por el recurrente.
Por consiguiente, si un período de huelga queda comprendido dentro del lapso de la
referida base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, normalmente éste resultará
de más bajo monto que si durante ese período se hubiera trabajado regularmente y percibido
la respectiva remuneración.
No obstante lo anterior, cabe considerar que el propio artículo 153 de la Ley Nº 19.069,
establece que durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las
cotizaciones previsionales o de seguridad social en los Organismos respectivos. Por
lo tanto, si en ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas
cotizaciones, consecuencialmente tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social
correlativas y, entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera
que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga