Dictamen 12575-1993
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si es necesario
que, al invocar cargas familiares ya autorizadas ante una institución distinta de
aquella que estuviere efectuando el pago del beneficio, se requiera de un nuevo reconocimiento
de las mismas, o si bastará que la nueva entidad verifique la efectividad de la aludida
autorización de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la primitiva entidad
pagadora.
Consulta lo anterior por cuanto, habiéndose desafiliado de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar a la que se encontraba adherido, y de acuerdo a la jurisprudencia
de este Organismo con que ese Comité cuenta, pareciera ser innecesario un nuevo reconocimiento
y bastaría la verificación de la antigua autorización, criterio respecto del cual
desearía obtener una confirmación de parte de este Organismo Fiscalizador.
Precisa que, en su opinión, sus trabajadores no deberían solicitar un nuevo reconocimiento
de parte del Instituto de Normalización Previsional Organismo actualmente encargado
de efectuar el pago del beneficio por sus cargas familiares previamente autorizadas
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y, por tanto, debiera continuar
pagándoseles la asignación familiar sin solución de continuidad o con efecto retroactivo
si no se hubiere hecho con ocasión de la desafiliación de la citada Caja de Compensación.
Termina haciendo presente que desde el momento de la desafiliación, esa Secretaría
Ejecutiva ha resuelto suspender el pago del beneficio, en espera de un pronunciamiento
de este Organismo Fiscalizador.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el criterio expuesto por
esa Entidad y sometido a la confirmación de este Organismo, se ajusta a la normativa
legal vigente y a su jurisprudencia emitida sobre la materia.
En efecto, el artículo 24 del D.S. Nº 75, de 1974, reglamentario del D.F.L. Nº 150,
de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "En caso
de que se invoquen cargas ya autorizadas ante una institución distinta de aquella
que estuviere efectuando el pago de las asignaciones familiares, no se requerirá de
un nuevo reconocimiento de dichas cargas, bastando, al efecto, que la nueva institución
u organismo compruebe la efectividad de la aludida autorización, sin perjuicio de
requerir la remisión de los antecedentes respectivos que obren en poder de la anterior
entidad pagadora, todo ello de acuerdo con las instrucciones que imparten los organismos
fiscalizadores.".
En conformidad a la norma transcrita y de acuerdo a los antecedentes de que se ha
podido disponer, el pago de las asignaciones familiares debió haber seguido su curso
normalmente, sin solución de continuidad, en tanto se hubiere comprobado, la efectividad
de la autorización previa.
En consecuencia, se solicita a esa Entidad que adopte las medidas tendientes a restablecer
con efecto retroactivo el regular pago del beneficio de que se trata, que se hubiere
devengado desde el momento de la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar aludida.
Con lo anteriormente expuesto esta Superintendencia estima atendida su consulta.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/11/1985 | Dictamen 12575-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |