Dictamen 3624-1993
Esa Subsecretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración
e informe, el Oficio Nº954-2, de 1992, de la Oficina de Informaciones de la Cámara
de Diputados, mediante el cual se consulta sobre el número de accidentes del trabajo
ocurridos en faenas pesqueras o marítimas en general en el litoral chileno, desde
el 1º de enero de 1990 hasta el 31 de mayo de 1992.
Asimismo, solicita información respecto de diversas situaciones relacionados con la
prevención de siniestros laborales en las actividades pesqueras.
Sobre el particular, este Organismo debe informar a esa Subsecretaría que, atendido
el ámbito de su quehacer, no cuenta con la información que se requiere en esta oportunidad;
cabe hacer presente que la Ley Nº16.744, entrega la competencia general en materias
de fiscalización de la labor de prevención a los Servicios de Salud, por lo que el
Ministerio de Salud podría contar con mayores antecedentes sobre la materia.
Además y en lo que atañe a la seguridad en la actividad específica de que se trata,
debe puntualizarse que en el artículo 3º del D.F.L. Nº292, de 1953, modificado por
el artículo 6º de la Ley Nº18.011, otorga competencia a la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante para "velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad
de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y
lacustres".
Sin perjuicio de lo anterior, se requirió información al Instituto de Seguridad del
Trabajo, a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y a la Asociación
Chilena de Seguridad, respecto de accidentes del Trabajo en las faenas que interesan
durante el período antes mencionado, la cual se remite a esa Subsecretaría mediante
los cuadros que se adjuntan, separados por cada una de las entidades requeridas.
NOTA: SE ADJUNTAN CUADROS.