Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9033, de 1990; 3118, de 1991, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
de la situación de su trabajador, quien sufrió un accidente del trabajo el 19 de marzo
de 1991. Señala que, habiéndosele diagnosticado una quemadura plantar como consecuencia
del siniestro, se le realizó un injerto desde su muslo izquierdo, que, si bien significó
la curación de la zona primitivamente afectada, ocasionó posteriormente, a partir
de mayo del mismo año, complicaciones en la parte dadora del injerto, dando lugar
a una hospitalización que se mantiene hasta la fecha.
En su opinión la afección actual del trabajador no se debería a dicho accidente, sino
a un procedimiento médico quirúrgico o a una susceptibilidad física del paciente.
Por lo anterior estima que los días perdidos a partir de esa fecha, constituirían
una "situación ajena al accidente mismo" y, en consecuencia, no afectarían la responsabilidad
de la empresa para ningún efecto legal.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió a esta Superintendencia los antecedentes
clínicos del caso y el informe de su Fiscalía sobre el mismo.
En dicho informe se confirma lo sostenido por la empresa, en relación a la ocurrencia
del accidente del trabajo sufrido por el trabajador, así como también la evolución
extraordinariamente tórpida que experimentó la zona dadora del injerto a partir de
mayo de 1991, presentando foliculitis, infección local y ulceración de difícil manejo.
En forma concomitante, presentó esofagitis distal e importantes síntomas ansioso depresivos.
En el informe médico, se descartan como origen probable de los problemas presentados
en la zona dadora, tanto la automanipulación del paciente, por no haberse confirmado
por la Unidad de Salud Mental del Hospital; como una fractura de fémur del lado izquierdo
operada hace seis años con osteosíntesis endomedular, pues los exámenes radiológicos
y de medicina nuclear practicados no confirmaron un origen osteogénico. Concluye el
facultativo que el cuadro presentado por el trabajador, a partir de mayo de 1991,
derivaría de una susceptibilidad física propia, ya que se tomaron injertos dermoepidérmicos
del muslo contralateral que evolucionaron sin complicaciones.
Agrega dicho informe que, en las afecciones presentadas en el muslo izquierdo se dio
una relación de causalidad indirecta entre el trabajo y la lesión resultante, elemento
indispensable en la configuración de todo accidente del trabajo. Atendido lo anterior,
estima que dichas complicaciones deberían tratarse dentro de la cobertura de la Ley
Nº16.744 por constituir una secuela del accidente del trabajo sufrido por el trabajador.
Termina dicho informe ratificando la conducta seguida por el Hospital del Trabajador
en el sentido de otorgar atención médica al paciente dentro del sistema de la Ley
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por las afecciones presentadas
en su muslo izquierdo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que su Departamento
Médico revisó los antecedentes clínicos acompañados concluyendo que toda la evolución
del paciente se debe al accidente del trabajo. Fundamenta su juicio en que las complicaciones
postoperatorias de muslo izquierdo se observan con frecuencia y constituyen un riesgo
habitual en estos casos. Hace presente, dicho Departamento Médico, que el tratamiento
efectuado en la Asociación Chilena de Seguridad ha sido correcto y adecuado.
En consideración a lo anterior, y teniendo presente lo manifestado por su Departamento
Médico, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por la Asociación Chilena
de Seguridad por ajustarse a derecho y a lo resuelto con anterioridad por este Organismo
Fiscalizador, en casos similares (v.gr. Ords. Nºs. 9033, de 1990 y 3118, de 1991).
En consecuencia, procede que la Asociación Chilena de Seguridad continúe otorgando
al afectado las prestaciones médicas de la Ley Nº16.744 a que haya lugar, hasta su
curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el
accidente; sin perjuicio de evaluar, cuando corresponda, la eventual pérdida de capacidad
de ganancia que pudiere afectarle.