Dictamen 4214-1993
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si se encuentra
vigente la nómina de establecimientos educacionales que habilitan para impetrar por
sus alumnos el beneficio de la asignación familiar.
Lo anterior, debido a consultas que han efectuado algunos funcionarios, sobre el derecho
que les asiste de percibir la referida asignación por hijos que realizan estudios
de preuniversitarios.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por Oficio Nº1633,
de 19 de marzo de 1987, este Organismo solicitó al Ministerio de Educación Pública
le informara si los cursos preuniversitarios tienen las características indicadas
en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que enumera los niveles de enseñanza a los cuales deben pertenecer
los cursos de los cuales deben ser alumnos regulares los hijos solteros mayores de
18 y menores de 24 años de edad, para causar el beneficio de la asignación familiar.
Dicho Ministerio informó que "Los cursos denominados comúnmente preuniversitarios"
no se enmarcan dentro de la enumeración que se hace en la letra b) del artículo 3º
del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez
que ellos no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior", y "porque además las instituciones que los imparten no se encuentran
reconocidos por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza".
"Podría darse la situación que alguna institución que imparta cursos preuniversitarios
se encuentre reconocida para impartir algún nivel de enseñanza de los enumerados en
la letra b) del artículo 3º del D.F.L. referido, pero ello no conlleva el reconocimiento
para los cursos preuniversitarios, es decir, pueden impartir cursos o niveles en forma
paralela".
"Se hace presente además que el decreto supremo de Educación Nº27.952, de 1965, que
modificó el Sistema Nacional de Educación regular, contempla sólo los siguientes niveles
de educación:
- PreBásica
- Básica
- Media (Humanístico-Científica y Técnico Profesional)
- Superior
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia viene en informar a ese Servicio de
Salud, que los estudios en preuniversitarios no habilitan para cobrar asignación familiar,
por cuanto dichos cursos no tienen las características indicadas en la letra b) del
artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.