Dictamen 7172-1993
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por haber rechazado
su licencia médica Nº849284, por 30 días, a contar del 8 de marzo de 1993, con diagnóstico
de estado depresivo ansioso intenso.
El motivo del rechazo sería el de haber desempeñado un trabajo durante el período
de reposo.
Señala que se desempeña como enfermera jefe de la Clínica Portales y que durante su
licencia médica, por razones económicas trabajó como arsenalera, labor que en todo
caso es completamente distinta a su labor habitual en dicha Clínica.
Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de
Salud Metropolitano Sur ha informado que la paciente se desempeña como enfermera jefe
en la Clínica Portales y que al efectuarse una visita inspectiva a su lugar de trabajo
se comprobó que esta persona estaba desempeñándose como arsenalera en el pabellón
de operaciones.
Por lo señalado, expresa que dicha Comisión le rechazó a la interesada su licencia
Nº849284.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al
artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Tramitación
de Licencias Médicas, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo,
en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médicocirujano, cirujano
dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio
de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia
podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución
o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas
en la proporción que corresponda.
A su vez, el artículo 6 del referido reglamento prescribe que los profesionales, considerando
la naturaleza y gravedad de la afección, podrán prescribir reposo total o parcial.
Ello significa que la licencia médica tiene por finalidad la recuperación de la salud
del trabajador, permitiéndole devengar mientras ella dure, un subsidio por incapacidad
laboral, en reemplazo de la remuneración que ha dejado de percibir al no poder desempeñar
su trabajo.
Además y como ya se expresó, el reposo puede ser total o parcial, encontrándose el
trabajador absolutamente impedido de desempeñar un trabajo remunerado o no, cuando
su licencia médica prescribe reposo total e igualmente impedido durante la media jornada
en que debe cumplir su reposo parcial, pudiendo en este último caso desempeñar un
trabajo durante la otra media jornada.
Por otra parte, el artículo 55 letra b) del D.S. Nº 3, establece que corresponde el
rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio
de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador
incurra en alguna de las siguientes infracciones:
b) La realización de trabajo remunerado o no durante el período de reposo dispuesto
en la licencia.
En la especie, el médico tratante le otorgó reposo total por 30 días a contar del
8 de marzo de 1993, por un estado depresivo ansioso.
En virtud de dicho reposo total Ud. no podía desempeñar trabajo alguno durante todo
el período comprendido en la licencia médica de que se trata.
No obstante dicha circunstancia, Ud. en su propia presentación reconoce que durante
el período en que se encontraba haciendo uso de su licencia médica, desempeñó labores
de arsenalera en la Clínica donde habitualmente ejerce como enfermera jefe.
En consecuencia, de acuerdo a lo prescrito en la letra b) del artículo 55 del D.S.
Nº 3, procede rechazar su licencia médica Nº849284, toda vez que durante su período
de vigencia desempeñó un trabajo remunerado, siendo indiferente que dicha labor sea
distinta a su trabajo habitual.
Por lo señalado, se confirma lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud Metropolitano Sur