Dictamen 7637-1993
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
Nº 261, de 5 de octubre de 1992, de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
- COMPIN -, que confirmó los rechazos de las licencias médicas Nºs. 186596, 189429
y 184751, por la ISAPRE por estimar injustificados sus reposos.
Además, reclama en contra de la resolución que redujo la licencia médica Nº 153295.
Requerida al efecto esa COMPIN, esta se limitó a remitir copia de los antecedentes
que tuvo a la vista para dictar la Resolución Nº 261, reclamada. Entre los antecedentes,
se encuentra copia del Oficio Ord. Nº 2192, de 12 de agosto de 1992, de ese Servicio
de Salud dirigido al recurrente, que comunica la autorización completa de la licencia
médica Nº 153295.
El Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes
informó que los reposos prescritos en -las licencias médicas de que se trata se encuentran
justificados.
Fundamenta su juicio en que la patología psiquiátrica que afectaba al recurrente,
es reconocida por tres especialistas, incluso por el psiquiatra asesor de la ISAPRE
y, además, el reposo otorgado por las licencias médicas rechazadas suman 45 días,
lo que constituye un período normal de recuperación para el trastorno por angustia
descompensada, crisis de pánico.
En mérito de los antecedentes señalados, este Organismo Fiscalizador acoge la reclamación
interpuesta, por lo que esa COMPIN deberá modificar sus resoluciones, autorizando
las referidas licencias médicas. Lo actuado por ese Servicio de Salud deberá informarlo
al interesado y a esta Entidad