Dictamen 8466-1993
Mediante Carta G.G.070.464.93, recepcionada en esta Superintendencia el 24 de agosto
pasado, esa Mutualidad ha informado que en Sesión N° 441, celebrada el 24 de junio
de 1993, su Directorio adoptó el acuerdo de participar en la sociedad "Red de Transacciones
Electrónicas S.A.", a través de la compra de acciones que, en su nombre, efectuará
la Sociedad de Fomento Fabril.
Señala que su participación en dicha sociedad le permitirá, por medios electrónicos,
en todos los ámbitos de las relaciones contractuales y transaccionales. Agrega que
la entidad encargada de dictar las normas de procedimiento y operación de este complejo
sistema electrónico de relaciones será EDICHILE S.A.
Indica que con este sistema se facilitará a las empresas adherentes el pago de cotizaciones
y el banco le acreditará el pago en forma automática en su cuenta corriente, lo que
redundará en un importante ahorro de costos, tanto para las empresas afiliadas, como
para la propia Asociación.
Finalmente, destaca que, la participación de la Asociación Chilena de Seguridad en
una sociedad de esta naturaleza se enmarca dentro de las normas legales, reglamentarias
y estatuarias vigentes, no existiendo desde el punto de vista jurídico impedimento
alguno para que constituya, con la autorización de su Directorio, sociedades en general
y, en especial sociedades anónimas cerradas, o bien adquiera acciones en sociedades
de esta misma naturaleza. Agrega que así se informó a este Organismo Fiscalizador
mediante Carta N° GG.070.370.93, de 9 de julio de 1993, a propósito de la constitución
de una sociedad anónima cerrada con profesionales médicos de La Serena.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia estima que los antecedentes examinados
resultan insuficientes para pronunciarse sobre la procedencia de ejecutar el acto
a que se refiere el numerando que antecede.
En consecuencia, el acuerdo ya mencionado deberá mantener en suspenso entre tanto
esa Asociación no acompañe el estatuto o el proyecto de estatuto de la sociedad "Red
de Transacciones Electrónicas S.A." las normas de procedimiento y operación del sistema
encargadas a la sociedad EDI-CHILE S.A. y un informe de su Fiscalía en que, específicamente,
tratándose de la adquisición de acciones en una compañía de esta naturaleza, señale
las normas legales, reglamentarias y estatuarias que la facultan para proceder en
la forma acordada por su Directorio y todo otro antecedente que permita a esta Superintendencia
emitir el correspondiente pronunciamiento.