Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 8619, de 1992; 2236, de 1993, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Mediante los Oficios indicados en las Concordancias, esta Superintendencia solicitó
a ese Instituto que informara acerca de la forma en que estaba otorgando las prestaciones
médicas de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
a una pensionada de la ex Caja Bancaria de Pensiones.
Se le hizo presente que dicho informe se le requería con el objeto que este Organismo
pudiera pronunciarse acerca de la situación de la pensionada individualizada, a quien
ese Instituto había indicado que tales prestaciones debía requerirlas del Servicio
de Salud, no obstante que antes operaba con el sistema de reembolso de los gastos
incurridos por concepto de atención médica particular.
Se indicó además a ese Instituto, que también debía informar acerca de la procedencia
de la atención médica por el aludido Servicio de Salud, teniendo en consideración
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la citada ley Nº 16.744, según
el cual las Cajas de Previsión sin servicios médicos apropiados pueden contratar el
otorgamiento de las prestaciones médicas.
Al respecto, ese Instituto ha informado que la Caja Bancaria de Pensiones otorgaba
las referidas prestaciones a la pensionada de que se trata a través de su propio Servicio
Médico. Agrega que luego de la fusión de esa Caja en ese Instituto, éste reembolsaba
a la interesada los gastos en que había incurrido al atenderse con médicos particulares.
Sin embargo, señala, el 27 de mayo de 1992 le hizo presente que las prestaciones médicas
de la Ley Nº 16.744 debía requerirlas del Servicio de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 16.744, la modalidad mediante la
cual ese Instituto deberá otorgar las prestaciones médicas de la Ley Nº 16.744 a la
interesada, será a través del reembolso de los gastos en que ella haya incurrido por
ese concepto.
Lo anterior, es sin perjuicio de que, en el evento que, conforme a la citada norma
legal, ese Instituto contrate el otorgamiento de tales prestaciones con los Servicios
de Salud o con otros organismos, la pensionada de que se trata deba continuar su atención
en dichos Servicios u organismos.
Conforme a lo expuesto, esta Superintendencia estima resuelto el problema planteado
por la Asociación de Jubilados Dependientes de la ex Caja Bancaria de Pensiones, en
representación de su asociada.