Dictamen 9374-1993
Mediante Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud dio respuesta al Oficio Nº
11.297, de 1991, de esta Superintendencia, señalando que procede otorgar el subsidio
por reposo prenatal desde la fecha de emisión de la licencia, por presumir que la
beneficiaria ha trabajo y percibido remuneraciones hasta la fecha en que asiste al
médico a requerir su reposo prenatal, por lo que sería improcedente otorgarle subsidio
maternal por esos días.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido
por el artículo 181 del Código del Trabajo el descanso por maternidad se extiende
por seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Ahora bien, el prenatal
a diferencia del postnatal que siempre dura 84 días, es de duración incierta, toda
vez que depende o termina con el hecho fisiológico del parto. Por ello, puede durar
más o menos de los 42 días fijados, sea que se atrase o adelante el nacimiento del
hijo.
En todo caso, par dar cumplimiento a la irrenunciabilidad de estos derechos que consagra
el inciso segundo del artículo 181 citado, no es procedente limitarlos en su inicio.
Por lo tanto, procede que el derecho a descanso prenatal se autorice desde el inicio
fijado por el médico tratante, cualquiera que sea su duración final que dependerá
de la fecha del parto.
Por lo anteriormente expuesto, esa Entidad deberá aplicar el criterio expuesto precedentemente
y adoptar las medidas necesarias para solucionar en forma definitiva la situación
planteada, a objeto que se regularicen los casos que actualmente se están liquidando
con el criterio erróneo señalado en el Oficio Nº 122, de 1992, de ese Servicio de
Salud.
ANOTACIONES:
11297-DA/TGS
20-12-1991
SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE
Mediante Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia
el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios
por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes
al mes de octubre de 1991.
Revisada la información recibida, es posible plantear y/o reiterar que de manera semejante
a meses anteriores, se constataron casos en que el período de duración de la licencia
prenatal difiere de 42 días que es el lapso establecido legalmente para este tipo
de licencias.
Por lo precedentemente expuesto, esa Entidad deberá remitir a esta Superintendencia
dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del
presente Oficio, una explicación a lo señalado en el punto 2