Dictamen 9693-1993
Esa Compañía ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad
respecto de la tasa de cotización que ha aplicado a las gratificaciones pagadas por
la empresa por el ejercicio correspondiente al año 1990.
Al respecto, señala que la citada Mutualidad le ha informado que las tasas son las
correspondientes a cada mes de 1990 y que ello se ajusta a la jurisprudencia emitida
por este Servicio.
Hace presente que el criterio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones es diferente, toda vez que ella sostiene que la tasa aplicable es la
del mes en que se devenga la gratificación (abril de 1991).
Finalmente, solicita que el criterio sustentado por este Organismo solamente se aplique
a los 29 trabajadores imponentes del antiguo sistema y que a los 574 afiliados al
Nuevo se les someta al dictamen de la Superintendencia que lo rige.
Sobre el particular, este Organismo manifiesta, en primer término, que sus dictámenes
son aplicables a los trabajadores afectos a los fondos de pensiones de las entidades
fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional y a los afiliados al Nuevo
Sistema de Pensiones respecto de las prestaciones administradas por entidades y seguros
fiscalizados por este Organismo, como lo son las Mutualidades de Empleadores de la
Ley N° 16.744. De tal manera, la resolución que adopte esta Superintendencia respecto
de la tasa del seguro contra riesgos laborales regirá para la empresa afiliada y todos
sus trabajadores, cualquiera sea el régimen previsional que para efectos de pensiones
le otorgue la cobertura para vejez, invalidez común y sobrevivencia.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 28 letra a) del D.L. N°
3.501, que sustituyó el artículo 3 de la Ley N° 17.365, dispone lo siguiente: "Las
sumas pagadas a título de gratificación legal o voluntarias o como participación de
utilidades estarán afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales".
"Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones
e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá
su monto en proporción a los meses que comprende el período a que correspondan y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad".
De acuerdo con la norma transcrita, resulta que tanto para determinar el límite de
imponibilidad como para aplicar la tasa de cotización, las gratificaciones anuales
deben prorratearse en los meses que comprende.
En consecuencia y por lo expuesto, lo resuelto por la Mutualidad se ha ajustado a
derecho, siendo procedente aplicar a las gratificaciones las mismas tasas de cotización
(básica y adicional diferenciada) que se aplicaron a las remuneraciones en el respectivo
período.