Dictamen 9714-1993
Ud. Se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación
a la facultad que tendrían el Consejo Superior de Administración del Bienestar de
esa Empresa, para modificar el plazo de inscripción y/o votación para elegir los representantes
de los afiliados ante el Consejo, una vez expirado el plazo inicialmente establecido
en el Reglamento de Elecciones para recibir las inscripciones de candidatos.
Sobre el particular, estudiados el Reglamento del Departamento de Bienestar de los
Empleados de la Empresa de Correos de Chile, aprobado por D.S.Nº 89, de 1992, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Reglamento de Elecciones de representantes
dictado por el aludido Consejo, en conformidad a la facultad que le confiere el artículo
8º del citado decreto supremo; esta Superintendencia manifiesta que el Consejo Superior
de Administración se encuentra facultado para modificar el Reglamento de Elecciones,
en virtud del citado precepto que no contempla restricciones al respecto, en lo referido
a los plazos de inscripción de candidatos y de votación. En el evento que se efectuara
una modificación a dicho Reglamento, ella deberá ser ampliamente difundida entre los
afiliados.
En todo caso, se hace presente que el ejercicio de la Facultad señalada, de ningún
modo puede implicar una contravención de las normas contenidas en el Reglamento del
Departamento de Bienestar, en especial la referente al plazo de duración de los representantes
de los afiliados como integrantes del referido Consejo, establecida en su articulo
8º.
En consecuencia, las modificaciones que se efectúen al Reglamento de Elecciones deberán
tener en consideración las instrucciones precedentes
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/11/1988 | Dictamen 9714-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |