Dictamen 99-1994
Una pensionada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe la
razón por la cual, una vez jubilada, el monto correspondiente al aporte fiscal a Bienestar
es de su cargo, y no continúa la Institución empleadora efectuándolo como lo hacía
cuando era funcionaria activa.
Señala que es "imponente como jubilada" del Servicio de Bienestar del Servicio de
Salud Metropolitano Norte y, dado su estado de salud, debe someterse constantemente
a exámenes médicos y adquirir diversos medicamentos, hecho que, atendido el alto costo
que demanda, se vería agravado por los descuento que debe soportar a causa del Bienestar.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en conformidad el
art. 36 letra c) del Reglamento de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema
Nacional de Servicios de Salud, éste se financia con el aporte mensual de los afiliados
jubilados, equivalente 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte
institucional.
Pues bien, de acuerdo a la norma transcrita, el aporte institucional, que en el caso
de los afiliados activos es de cargo del Servicio empleador, respecto de los jubilados
es de cargo de estos mismos. Ello por cuanto la entidad empleadora no se encuentra
facultada legalmente para efectuar dicho aporte.
En efecto, el artículo 23 del D.L Nº 249, de 1974, que determina el monto anual del
aporte que las entidades empleadoras podrán hacer a sus Servicios u Oficinas de Bienestar,
dispone que será equivalente al "100% del sueldo mensual del grado 28 de la Escala
Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento",
dejando claramente establecido que dicho aporte se efectúa por los trabajadores de
institución, es decir, por los afiliados activos, dejando fuera, en consecuencia,
a los jubilados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tampoco se aplica a su caso la
Ley Nº 19.267,. que en su artículo 14 determina un monto fijo de aporte para el año
1994, por especificar la misma norma que se aplicará a las entidades que no gozan
de los beneficios especiales de salud que contempla la Ley Nº 19.086 sobre remuneraciones
y nuevos cargos Servicios de Salud, circunstancia en la que el Servicio de Salud Metropolitano
Norte no se encuentra, y aún en el criterio de fondo del presente oficio por cuanto
en nada hace variar el hecho de seguir siendo el aporte de cargo de la institución
empleadora sólo respecto de los afiliados activos
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.086 | ley 19.086 |
| Ley 19.267 | ley 19.267 |
| Artículo 23 | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |