Dictamen 320-1994
Ese Servicio ha solicitado a este Organismo Contralor, instrucciones respecto de la
conservación y eliminación de registros y documentación contable, administrativa y
presupuestaria de su Servicio de Bienestar, en atención a que éste se encuentra en
un proceso de ordenamiento de su archivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes normas
e instrucciones a esa Entidad de Bienestar:
1.- REGISTROS Y DOCUMENTACION QUE DEBE CONSERVAR LA ENTIDAD:
a) Los libros principales y auxiliares de la contabilidad general, conforme a los
métodos empleados para el registro de las operaciones, llevados en forma manual, mecanizada
o computarizada.
b) Comprobantes, actas, escrituras y demás documentos de interés relativos a bienes
en poder del Servicio de Bienestar y otros derechos a favor de éste.
2.- REGISTROS Y DOCUMENTACION QUE PUEDE ELIMINARSE UNA VEZ REVISADOS Y APROBADOS DEFINITIVAMENTE
POR ESTA SUPERINTENDENCIA, O QUE TENGAN UNA ANTIGÜEDAD DE MAS DE CINCO AÑOS:
a) Los originales de los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos de contabilidad,
excluidos de éstos los señalados en el punto 1.- letra b) anterior.
b) Comprobantes, recibos, boletas, correspondencia interna, antecedentes de operaciones
financieras, presupuestarias y contables, todos ellos correspondientes a operaciones
ordinarias de cada ejercicio contable, que no generen efectos de larga duración. Entre
éstos, corresponde señalar a modo de ejemplo, las operaciones relativas a:
- Depósitos y giros en cuentas corrientes;
- Compras y rendiciones de bonos y órdenes del FONASA;
- Solicitudes y autorizaciones de préstamos a corto plazo, amortizados íntegramente;
- Compras y ventas de servicios para los afiliados;
- Solicitudes y autorizaciones de beneficios reglamentarios, de corto plazo o por
una sola vez;
- Facturas y cuentas con proveedores, casas comerciales y acreedores en general;
- Resoluciones y modificaciones presupuestarias y registros complementarios;
- Antecedentes estadísticos de beneficios otorgados, de aportes de imponentes y de
la Institución.
Los documentos acompañados con el objeto de obtener el reconocimiento y/o pago de
beneficios por parte de sus afiliados, podrán ser eliminados siempre que hayan transcurrido
cinco años contados desde la fecha en que los correspondientes beneficios se hicieron
exigibles, a menos que se trate de aquellos que se otorgan periódicamente, caso en
el cual los cinco años deben contarse desde que el beneficiario haya dejado de tener
derecho a ellos o de ser afiliado. Lo anterior, en conformidad al plazo de prescripción
estipulado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
Las copias de los mismos documentos y que se destinan para el manejo administrativo
del Servicio, pueden ser eliminadas acorde a las necesidades de los usuarios de las
mismas.
3.- NO CORRESPONDERA ELIMINAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS O ANTECEDENTES EN REFERENCIA,
CUANDO CONCURRAN ALGUNAS DE LAS SITUACIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN Y MIENTRAS
SE MANTENGAN:
a) Cuando las operaciones de cualquier ejercicio contable no estén íntegramente registradas
en la contabilidad general, tanto a nivel de libros principales como auxiliares o,
cuando no se han practicado las cuadraturas, balances y estados demostrativos de saldos
exigidos en la materia;
b) Cuando los estados financieros y anexos obligatorios no hayan sido presentados
a esta Superintendencia;
c) Cuando el resultado de los ejercicios financieros examinados por esta Superintendencia
ha sido motivo de rechazo o abstención en su pronunciamiento, y/o de requerimientos
como consecuencia de los problemas detectados;
d) Cuando las operaciones de un ejercicio financiero son materia de investigación
o sumario administrativo, o de juicio ante los tribunales de justicia, y,
e) Cuando concurran situaciones especiales de semejante naturaleza, a juicio de la
Entidad, las que deberán ser consultadas a esta Superintendencia.
4.- PERDIDA DE LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS ALUDIDOS
Toda pérdida, ya sea por extravío, hurto u otras causas, de los registros contables
y documentación que debe conservarse siempre en poder de la Entidad, o de la documentación
que debe estar en su poder por el plazo de cinco años, deberá ser comunicada a la
autoridad superior de la Institución para que adopte las medidas administrativas correspondientes,
de cuyo resultado se informará a este Organismo Contralor.
5.- ANTES DE PROCEDER A LA ELIMINACION DE DICHOS DOCUMENTOS, ES INDISPENSABLE QUE
LA ENTIDAD PROCEDA A LA INUTILIZACION DE LOS MISMOS Y A LEVANTAR UNA ACTA CON EL DETALLE
PRECISO DE LOS PERIODOS, NUMERACION INTERNA Y DEMAS ANTECEDENTES UTILES AL EFECTO.
DICHA ACTA SERA SUSCRITA POR EL JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO.
En el evento de que exista posteriormente la intención de destruir la documentación
inutilizada, ese Servicio de Bienestar, puede recurrir a cualquier método que logre
ese propósito en forma íntegra y total, pudiendo prescindir del proceso de la incineración
que menciona el art. 21 de la Ley Nº 10.336, de acuerdo a jurisprudencia de la propia
Contraloría General de la República (Dictamen Nº25717, de 1987).
Las instrucciones anteriormente indicadas, consultan fundamentalmente los requisitos
o exigencias que en materia contable y administrativa interesan a este Organismo Contralor.
Aquéllas que sobre la misma materia tengan otros organismos vinculados con esa Entidad,
deberán consultárseles y aplicarlas en la forma específica que ellos instruyan