Dictamen 675-1994
Un funcionario municipal ha solicitado que esta Superintendencia dictamine si la asignación
de zona constituye remuneración para los efectos de determinar el ingreso mensual
de los beneficiarios de asignación familiar.
Expresa que por tratarse de un funcionario municipal requirió un pronunciamiento sobre
la materia a la Contraloría General Regional de Los Lagos, la que mediante Ord. Nº
4774, de 24 de agosto de 1993, le respondió que se abstenía de emitir un pronunciamiento,
ya que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 del D.F.L. Nº
150, de 1981, corresponde a esta Superintendencia impartir instrucciones sobre la
materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 1
de la Ley Nº 18.987, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 19.152, establece que
para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario,
se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del
trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión en su caso, devengados
por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio,
ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación,
siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. En el evento que el
beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
En el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del semestre
respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del
período por el número de meses en que registra ingresos.
De acuerdo con lo anterior, para determinar el monto de la asignación familiar, debe
estarse a los ingresos del beneficiario en el semestre enero a junio, inmediatamente
anterior a la fecha en que corresponda el beneficio.
Atendido que la normativa legal vigente, al mencionar los distintos ingresos, no indicó
que debían deducirse de ellos los impuestos y/o cotizaciones previsionales, deberán
considerarse, todos ellos, en su monto bruto.
Ahora bien, en su calidad de funcionario municipal, corresponde tener presente las
normas de la Ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios
Municipales.
La letra d) del artículo 5 de la referida Ley Nº 18.883, define lo que se entiende
por remuneración para los funcionarios afectos a dicho cuerpo legal, señalando que
"Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir
en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal,
asignación de zona y otras".
En consecuencia, por expreso mandato legal, la asignación de zona constituye remuneración,
debiendo, por ende, considerarse para determinar el ingreso mensual del beneficiario
de asignación familiar, de conformidad al art. 1 de la Ley Nº 18.987, modificado por
el artículo 1 de la Ley Nº 19.152.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 1 | ley 19.152, artículo 1 |
| Artículo 5 | Ley 18.883, artículo 5 |
Temas
Asignación familiarLegislación citada
Ley 18.883Ley 18.883, artículo 5Ley 18.987, artículo 1ley 19.152, artículo 1