Dictamen 1112-1994
Con motivo de una reclamación, esta Superintendencia ha tenido a la vista la Resolución
Nº 6.028, de 15 de febrero de 1993, de esa Mutual, documento del cual le ha llamado
la atención la cláusula de finiquito cuyo tenor es el siguientes: "FINIQUITO. Yo....
(a continuación el reclamante se identifica), declaro haber recibido la suma de $567.207
(quinientos sesenta y siete mil doscientos siete peso) por concepto de indemnización
a causa de secuelas por accidente de trabajo (21.03.92), manifestando que no tengo
cargo alguno, no cobro que formular a esta Institución."
Tal cláusula merece a este Organismo las siguientes dos observaciones:
a) Por una parte, que su tenor puede resultar inductivo en cuanto a que no existiría
posibilidad alguna de modificar lo resuelto y que no resulta apropiado utilizar expresiones
tan amplias para proveerse de un recibo de dinero, teniendo en cuenta especialmente
que el trabajador no ha podido tener conocimiento de los cálculos efectuados sino
hasta la suscripción o firma del documento respectivo, y
b) Por otra, que no se haga referencia al procedimiento de reclamo que contempla el
artículo 77 de la Ley Nº16.744.
En mérito de las consideraciones precedentes, se solicita a esa Mutualidad emitir
un informe completo y definitivo sobre tal aspecto, teniendo presente las instrucciones
impartidas mediante Oficio Circular indicado en las CONC.